Informe Nro. 38 – 20 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA
Recordamos que a raíz de lo dispuesto por la AGIP, durante todo septiembre se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Corresponderá efectuar la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 29.119,56.- Para más información clic AQUÍ
Planes de pago permanentes AGIP
Recordamos la vigencia del Plan de Facilidades Permanente para todos los impuestos que permite incluir deuda administrativa y judicial hasta en 36 cuotas.
Ingresos Brutos CABA
Desde hoy 20 de septiembre y hasta el día 24 de este mes, vence la Declaración Jurada Anual de Contribuyentes Locales período fiscal 2020.
Reducción de contribuciones patronales
A través de la Resolución Conjunta N° 9/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se dispone que el beneficio de reducción de las contribuciones patronales establecido en el artículo 2 º del Decreto N° 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo.
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo. c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley 26 727 – Trabajo Agrario.
d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley 22 250 – Industria de la Construcción.
La AFIP publicó los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que incluyen un aumento del 12,39%
La AFIP publicó en su web los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que incluyen un aumento del 12,39%. Recordamos que, desde el corriente 2021 y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.
La Resolución N° 174/2021 de ANSES determinó que el índice de movilidad para el trimestre junio-agosto 2021 será del 12,39%. Los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 son los que muestran seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado septiembre con vencimiento en el mes de octubre y estarán vigentes hasta el mes de noviembre con vencimiento en diciembre del corriente año. Estos valores rigen desde el pasado 15 de septiembre.
Modifican plazo para que organismos del VUCEA se pronuncien respecto de la declaración efectuada a través del SIMI
A través de la Resolución General Conjunta N° 5070 de la AFIP y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se modifica el plazo durante el cual los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) pueden pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Extienden plazo para remitir formulario de Declaración Jurada web F. 8117
A través de la Resolución General N° 5071/2021 AFIP extendió el plazo para remitir el formulario de Declaración Jurada “web” F. 8117 y el informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9° de la Resolución General 4581/19. A partir de la nueva normativa la presentación podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.