Informe Nro. 36 – 06 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible hasta el 30 de septiembre próximo en la web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general. Asimismo, la ley dispone que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 17/10/19 y el 30/06/21. Para permanecer en el régimen simplificado se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que el contribuyente se encuentra registrado, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Quienes se encuentren en las categorías E, F y G, deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K, tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los inscriptos en las categorías A, B, C y D que se encuentren en situación irregular, conservarán su condición de monotributistas sin pagar una cuota especial. Condiciones a cumplir: – No superar el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 veces la categoría máxima prevista por la nueva ley. – No poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. AFIP también implementó el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general. |
Cómo solicitar el CETA con clave fiscal |
La AFIP estableció que las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que vendan un automóvil usado por un valor superior a $800.000, deberán tramitar de manera obligatoria y gratuita el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Para hacerlo, se debe acceder con clave fiscal a la web www.afip.gob.ar, ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y elegir la opción CETA. Luego, deberán ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información: – Tipo de automotor y dominio (patente) – Valor de la transferencia – Datos del transferente (vendedor) – Datos personales del adquirente (comprado) – Una vez completados los datos requeridos, se desplegará en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia de Automotores”. Este código deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. El CETA se puede modificar o anular en caso de error. Para más información acceder a la Guía Paso a Paso “CETA con clave fiscal” |
Beneficios impositivos de la Ley de Biotecnología |
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5059/2021, las condiciones y los pasos a seguir para que los titulares de proyectos de investigación, desarrollo y producción de bienes o servicios, accedan a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Biotecnología. La normativa incorpora la posibilidad de aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido en una cuota en lugar de tres. Asimismo, se establece el procedimiento para utilizar el beneficio de bonos de crédito fiscal emitidos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que consisten en el 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las Ganancias y del IVA, en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales cuyos vencimientos se produzcan durante el período de vigencia de dichos bonos. Cuando se trate de importaciones, los instrumentos podrán utilizarse para cancelar los impuestos asociados a dicha operación así como de sus respectivas retenciones y percepciones, siempre que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta. |
Nuevo plazo para informar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones |
La AFIP restableció, mediante la Resolución General N° 5063, el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. La norma da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de esta resolución, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N° 2513 y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la/las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la/las antecesoras. De esta manera, se deroga la Resolución General N° 4700 que disponía, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la Resolución General N° 2513/08 a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. |
ARBA derogó el Régimen de Información de corralones y constructoras |
En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Normativa 30/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que deroga el Régimen de Información de corralones, constructoras, mercados, depósitos de productos frutihortícolas y empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas. Recordamos que muchas Pymes habían recibido una notificación del organismo mediante la cual se las intimaba a cumplir con este régimen, solicitando que en un plazo de 10 días informaran a quienes habían vendido desde 2019 a la fecha. Ante esta intimación, los consejos profesionales instaron a ARBA a aclarar la situación, expresando su disconformidad por considerar que el mismo era innecesario. Asi, a partir de hoy, 6 de septiembre de 2021, queda derogado el Régimen de Información para mercados mayoristas, mercados minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas (Disposición Normativa “B” 21/2005), el Régimen de Información de Corralones y Constructoras (Disposición Normativa “B” 16/2006) y el Régimen de Información para Empresas de Servicios de Transporte Aéreo Internacional de Personas (Disposición Normativa “B” 29/2006) dado que, con la factura electrónica, todos estos regímenes duplicaban la información a presentar. |
ARBA – Suspensión Medidas Cautelares |
Por medio de la Resolución Normativa 29/2021 ARBA extendió hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo durante el cual el organismo no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio. |
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |