Informe Nro. 35 – 30 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Ganancias y Bienes Personales: vencimiento para presentar la DDJJ informativa de empleados en relación de dependencia y jubilados – Período Fiscal 2020
Recordamos que, según lo dispuesto por la Resolución General N° 5019/2021 de AFIP, mañana 31/8/2021 vence el plazo para que los empleados que percibieron en 2020 ganancias brutas iguales o superiores a $2.500.000, informen el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones, junto con el detalle de sus bienes al 31/12/2020.
AGIP Moratoria 2021 – Mañana 31/08 último día para la adhesión
Hasta mañana martes 31 de agosto está vigente la inscripción a la Moratoria 2021 de la AGIP para que los contribuyentes porteños puedan acceder a la quita del 100% de los intereses para el pago de deudas de ABL y Patentes, abonando en un solo pago (períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020). Además, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden rehabilitarlo hasta la misma fecha, con igual condiciones que el plan original.
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Ganancias: AFIP implementó cambios para sociedades
A partir de la Resolución General 5060/2021 de AFIP, se implementan modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias y Sociedades introducidas por la Ley
27.630. Así, la nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Suspenden la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de medidas cautelares y traba de embargos sobre fondos y/o valores de toda naturaleza
La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, la traba de medidas cautelares y la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5052/2021 y alcanza a micro, pequeñas empresas, y a quienes desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
La normativa ofrece también un instrumento adicional para que el universo de beneficiarios pueda amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes. Por otra parte, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, contemplando la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
AFIP oficializó medidas de alivio para monotributistas y empresas afectadas por la pandemia
El pasado 27 de agosto fueron publicadas en el Boletín Oficial las siguientes resoluciones de la AFIP orientadas a brindar beneficios a monotributistas y empresas afectadas por la pandemia: – Exclusiones: por medio de la Resolución General 5056/2021, se suspenden hasta el 1 de diciembre próximo las exclusiones de oficio de monotributistas. Asimismo, se establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de este año.
– Planes de Facilidades: a través de la Resolución General 5057/2021, AFIP extendió los beneficios de las condiciones permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La normativa suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente y, además, extiende la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de ocho cuotas para las MiPymes, con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. – Trámites: a partir de la Resolución General 5055/2021, AFIP renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online, sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Monotributistas: Ya se pueden solicitar los créditos a tasa cero
Tal como informamos previamente, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, se amplía a 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hay un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos la suma de 10.000 pesos. Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021
Límites por los que se observan rechazos: en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos de facturación promedio. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de
calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1, 2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones ni trabajadores autónomos.
Ingresos Brutos: Intimación de ARBA a Pymes
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) está enviando notificaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculados a las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p. Mediante estas notificaciones, el fisco provincial reclama el cumplimiento de un Régimen de Información que data del año 2006 (Disposición Normativa -Serie “B” Nº 016/06) y que solicita, entre otros puntos a cumplimentar, informar toda venta que se encuentre por encima de los $ 1.000.
Están recibiendo estas notificaciones los contribuyentes que en algún momento tuvieron dada de alta una actividad vinculada a la construcción.
El contribuyente que recibe esta notificación deberá evaluar si corresponde o no la obligación de inscribirse y presentar las DDJJ cuatrimestrales. En caso que corresponda, deberá comenzar a cumplir con la obligación. Arba da solo 10 días para presentar la DDJJ, pero desde los Consejos Profesionales ya se están solicitando las aclaraciones pertinentes y el otorgamiento de plazos razonables.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.