Informe Nro. 34 – 23 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
REPRO II: Se extiende a agosto con cambios y fijan fechas para inscripción |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió el Programa REPRO II para asistir a las empresas en agosto, por medio de la Resolución 486/2021. La norma establece que el criterio de selección tendrá en cuenta un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales: -Variación porcentual de la facturación -Variación porcentual del IVA compras. -Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto). -Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente). -Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera. -Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación. -Variación porcentual de las importaciones. El período de referencia para la variación porcentual de todos los indicadores – excepto endeudamiento y liquidez corriente – son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia. Además, exceptúa a los sectores críticos de la presentación del balance requerido en la Resolución 938/2020 (Inciso b del Art. 3º) para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021. Por otra parte, indica que para acceder al beneficio de $ 22.000 el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación. También, en el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 488/2021 que establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante el corriente mes, estará comprendido entre el 25 de agosto y el 31 de agosto, inclusive. |
Consultas Fiscales AFIP – Modificaciones en el procedimiento para realizarlas |
La AFIP informa en su web que aquellas consultas que se ingresaban mediante el “Asesor Impositivo”, ahora deberán presentarse con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Consultas no vinculantes” o “Consultas vinculantes”, según corresponda. Recordamos que las consultas no vinculantes refieren a opiniones de los funcionarios en respuesta a preguntas que fueron formuladas por los contribuyentes. Éstas se encuentran reguladas a partir de lo dispuesto el artículo 12 del Decreto 1397/79, no son recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para AFIP ni para el consultante. En las consultas vinculantes los contribuyentes y responsables podrán solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos o de los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo del Organismo Fiscal, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales exista un interés propio y directo. En este marco, la consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal con relación al caso consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. El procedimiento fue establecido por la Resolución General 4497/2019 de la AFIP. |
Recordamos vencimiento del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales |
Primer anticipo Período Fiscal 2021 |
Los anticipos son importes a cuenta de determinados tributos a los que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento. El monto mínimo para ingreso de anticipos es de $ 1.000. Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar. La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse cuando se estime que el impuesto del año 2021 será menor al determinado el año anterior. A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Cuentas Tributarias”, seleccionar la opción “Reducción de Anticipos” y dentro de ésta, una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada. |
Novedades Monotributo Unificado |
La AFIP y la provincia de Buenos Aires firmaron una resolución que permite a los monotributistas bonaerenses abonar en un único pago el monotributo y los Ingresos Brutos provinciales. Para adherirse al monotributo unificado los pequeños contribuyentes bonaerenses deben inscribirse y/o darse de alta en el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado de la provincia. El trámite es 100% digital. Recordamos que el monotributo unificado es una herramienta que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales como el pago de impuestos. Durante agosto, los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires podrán adherir al beneficio que comenzará a regir en septiembre. Para adherirse los contribuyentes deben: 1- Ingresar en el sitio web de ARBA y allí seleccionar la opción “Adherite” 2- Ingresar la CUIT/CUIL/CDI, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y seleccionar la opción “Adhesión” 3- Tildar la opción “Confirmo adhesión” 4- El contribuyente recibirá un correo electrónico con el resultado y una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de ARBA. También deberán seguir estos pasos aquellos monotributistas de la provincia de Buenos Aires que no tengan el alta en el impuesto a los Ingresos Brutos provincial. En tanto quienes no estén inscriptos en el monotributo deberán primero darse de alta en monotributo.afip.gob.ar y luego ingresar al sitio de ARBA para completar la adhesión. No podrán adherirse las personas jurídicas. El monotributo unificado permite pagar en una única cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos Brutos provinciales. Beneficios: Los contribuyentes bonaerenses no deberán presentar la declaración jurada mensual y anual de Ingresos Brutos. No se aplicarán retenciones en las cuentas bancarias como tampoco en tarjetas de débito y crédito. Pagarán un cuota mensual fija, de acuerdo al monotributo nacional No se aplicarán retenciones en compras a proveedores Medios de pago: La cuota mensual del monotributo unificado puede abonarse mediante transferencia electrónica de fondos, débito automático, débito en cuenta mediante cajeros automáticos, pago electrónico mediante tarjeta de crédito/débito y todos los medios de pago electrónicos admitidos por el BCRA. Para mayor información, clic AQUI |
El Sistema Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas habilitó la reimputación de saldos a favor en concepto de obra social |
El Sistema Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas (CCMA) habilitó la opción de reimputación de saldos a favor en concepto de Obra Social y esta nueva funcionalidad permitirá gestionar las solicitudes desde esta plataforma sin necesidad de gestionarla mediante la presentación digital del F.399/PD. |
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |