Informe Nro. 33 – 17 de agosto 2021- Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Agosto 2021: Gratificación extraordinaria para empleados de comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) , juntamente con las cámaras empresarias del sector ( Convenio Colectivo 130/75 ), acordaron una gratificación no remunerativa de pesos cuatro mil ($ 4.000) a pagar durante la segunda quincena de agosto, y un 9% adicional a lo pactado en abril pasado que se aplicará a partir del próximo mes de noviembre.
¿Cómo se debe pagar la suma fija de $ 4.000?
El contrato debe estar vigente al momento del pago y la gratificación se pagará en forma proporcional a la jornada. En los casos de suspensión según lo dispuesto por el Art. 223 bis, deberá incorporar la proporción que corresponda.
La gratificación se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario Agosto 2021”.
Programa Crédito a Tasa Cero 2021
A través del Decreto N ° 512/2021 , el Poder Ejecutivo creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a los trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y acompañar el proceso de recuperación productiva.
El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consiste en la obtención, por parte de los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total. Podrán acceder al beneficio aquellos sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación. Quedan excluidos del Programa los sujetos adheridos al RS que perciban ingresos en relación de dependencia o que se encuentren inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
Importe de financiación según cada categoría:
– Categoría “A” , límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000)
– Categoría “B”, límite máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000)
– Categorías restantes: límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ( $ 150.000) Para analizar el acceso al crédito de cada monotributista se tendrá en cuenta la categoría en la que se encuentra al 30/6/2021. El trámite se ejecutará en la web de la AFIP y el monto se otorgará la tarjeta de crédito de cada monotributista en un solo desembolso. Se deberá ingresar con la clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero” para confirmar si el contribuyente califica o no para solicitarlo. Además, se visualizará el monto que le corresponde al solicitante según su categoría. Luego, habrá que seleccionar la entidad financiera que emitió la tarjeta de crédito para finalizar el trámite. En cuanto a la devolución del crédito, el mismo se reintegrará en 12 meses con un período de gracia de 6 meses. El trámite estará disponible en la página de AFIP a partir de la última semana del mes de agosto, según informó el organismo. Cabe destacar que los monotributistas que tomaron el crédito en 2020, también podrán tener acceso a este nuevo crédito.
REPRO II – Julio 2021
Mediante la Resolución N ° 462/2021 , el MTEySS definió la variación real de facturación y los valores de los indicadores que deberán cumplir los empleadores y los trabajadores independientes para poder acceder al Programa REPRO II correspondiente al período julio 2021.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán cumplimentar, según el sector al que pertenezcan, las siguientes condiciones:
Sectores críticos y afectados no críticos : cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores: – Variación de la facturación
– Variación del IVA Compras
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación
Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
– Variación de la facturación
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
A su vez, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos , los trabajadores independientes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento de los criterios de preselección y selección del Programa REPRO II .
AFIP: Nuevas disposiciones Clave Fiscal
A través de la Resolución General 5048/2021 , AFIP unificó las disposiciones relativas a la Clave Fiscal: • Nivel de seguridad 1: se realiza en la web de AFIP , opción “Curriculum Vitae”.
• Nivel de seguridad 2: se efectúa a través de un servicio “utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria”
• Nivel de seguridad 3: trámite electrónico a través de la aplicación MI AFIP – trámite presencial en dependencias.
• Nivel de seguridad 4: para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el Software Token mediante la aplicación móvil Token AFIP. Blanqueo: trámite electrónico por homebanking, cajero automático o mediante la aplicación MI AFIP – trámite presencial en dependencias.
Personas jurídicas: a fin de utilizar y / o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter.
La nueva aplicación para celulares permite generar contraseñas de un solo uso para acceder a los servicios con clave fiscal y la herramienta ofrece un nivel adicional de seguridad para los contribuyentes al combinar como método de autenticación la CUIT, la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación. El software Token fortalece el acceso seguro a los servicios de AFIP y reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal.
La aplicación Token estará disponible desde septiembre en Google Play o App Store y los contribuyentes que descarguen y validen el nuevo sistema, elevarán a 4 el nivel de seguridad de su clave fiscal. Clave Fiscal – Administrador de Relaciones:
Se establece el procedimiento de registro, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y / o interactuar -en nombre propio y / o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en la web de la AFIP. Asimismo, se aprueba la herramienta informática “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y / o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
Actualización de Montos de Facturación
AFIP actualizó en su web, en el servicio “Comprobantes en línea”, los importes a partir de los cuales se deben consignar en el comprobante, desde el mes de julio de este año, los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario, cuando se trate de consumidores finales.
Montos actualizados:
– $ 26.228 para operaciones con pagos a través de medios electrónicos.
– $ 13.114 para operaciones realizadas en efectivo.
Cuando el importe de la operación supere esos montos deberán consignar los siguientes datos: – Apellido y nombre
– Domicilio
– CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, LE, LC, DNI, Pasaporte o CI.
Recordamos que los montos se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando los índices IPC publicados por el INDEC, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4444/2019 de AFIP.
Moratoria – Alivio fiscal para pequeños contribuyentes
La moratoria para monotributistas prevista en la Ley de Alivio Fiscal permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima del 15%. Además, posibilita reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones herramienta de plazos y tasas previstas en la nueva.
El servicio web para adherirse estará disponible hasta el 30 de septiembre y los contribuyentes podrán ingresar a los planos las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?
Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (Componente impositivo, aporte previsional, obra social, Infracciones Por los Conceptos precedentes).
Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”)
Desde el 31/8 : Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”)
¿Qué necesita un monotributista para adherirse a la moratoria?
Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren los monotributistas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos y la fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda, será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Pasos para adherir a la moratoria:
– Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
– Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis facilidades”
– Convalidar, modificar, incorporar y / o eliminar la obligación a regularizar
– Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034
– Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada. – Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser Plan de Facilidades de Pago deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión. Para el pago al contado se generará un VEP
que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
– Confirmar el envío del plan.
Luego, el sistema generará el formulario de Declaración Jurada N ° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Nuevo Canal Virtual para trámites de AFIP
AFIP habilitó un nuevo canal de atención virtual al público que permitió realizar trámites de manera remota sin necesidad de concurrir a las agencias. La asistencia se instrumentará a través de la web de la AFIP y ya pueden solicitarse los turnos para realizar las diferentes gestiones AQUÍ
Cabe destacar que la implementación del canal virtual será progresiva y, durante la primera etapa, se podrá requerir asistencia para realizar cuatro de los trámites que se llevan a cabo más frecuentes: inscripción de personas jurídicas, cancelación de inscripción por fallecimiento, vinculación de claves y consultas de altas retroactivas en impuestos y / o regímenes. Para acceder al turno será necesario contar con la clave nivel fiscal 2. Se deberá completar los datos que solicita el sistema, luego seleccionar una de las dependencias disponibles y finalmente indicar la modalidad de atención virtual.
Los requisitos para solicitar un turno para la modalidad de atención virtual son: poseer CUIT, CUIL o CDI, contar con acceso a internet, tener acceso a una computadora o dispositivo móvil con cámara y micrófono y poseer clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Para el ámbito de CABA, durante esta primera etapa, el servicio estará disponible para los contribuyentes inscriptos en la Agencia 51.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizado a nuestros asociados en materia contable-impositiva.