Informe Nro. 24 – 14 de junio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Novedades AFIP |
Beneficios para las trabajadoras y los trabajadores Salarios de hasta $ 150 mil dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias |
La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo. La normativa, además, permite excluir del cálculo del impuesto al medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas. Cabe destacar que la medida dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, deberán ser reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio. Así, a partir de la nueva normativa, el impuesto alcanzará sólo a personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o a aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos. Puntos importantes de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP: – Exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre. – Instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. – Incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Para mayor información clic AQUÍ |
AFIP extendió el plazo para presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2020 |
A través de la Resolución General 5006/2021, la AFIP extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de Personas Humanas, correspondientes al período 2020. Atento la nueva normativa, estos son los nuevos vencimientos: |
* Vencimiento DDJJ informativa empleados en relación de dependencia 30/6/2021 Asimismo, informamos: |
Nuevo beneficio REPRO II – Reducción contribuciones patronales |
A través de la Resolución General Conjunta N° 5005 de la AFIP y el MTEySS, se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados por la norma, a efectos de aplicar la reducción del 100% sobre las contribuciones patronales con destino al SIPA, para los períodos mensuales mayo y diciembre 2021. Los sujetos beneficiarios serán caracterizados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021 – Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”. La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones deberá hacerse mediante el Reléase 1 de la versión 43 del programa del SICOSS. A su vez, el sistema “Declaración en Línea” que incorpora las novedades del nuevo Release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción. Los empleadores que resulten beneficiarios, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive. |
Aplicativo SICOSS – Versión 43 “Release 1” |
La AFIP pone a disposición el “Release 1” de la Versión 43 correspondiente al Programa Aplicativo SICOSS, que incorpora las siguientes novedades: – Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial – Mayo 2021. – Actualización de valores de Salario Mínimo Vital y Móvil establecidos por la Resolución 5/2021 (CNEPYSMVYM). |
Libro de sueldos digital AFIP – Período de prueba |
La AFIP informó que los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital para los salarios devengados de junio, disponen de un periodo de prueba y de una guía orientativa para solicitar una prórroga (recordamos que el trámite vencía el pasado 11 de junio). Conforme lo previsto en la Resolución General 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F931. Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. |
Nuevo simulador en el micrositio RELI |
La AFIP incorporó un nuevo simulador en el micrositio RELI, con el fin de constatar si el ciudadano está o no obligado a cumplir con el régimen de información de alquileres. Para acceder al micrositio clic AQUÍ |
Novedades AGIP |
Se reglamentó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de servicios de internación |
A través de la Resolución Nº 132/2021 de AGIP, fue reglamentado el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de servicios de internación, con excepción de las instituciones relacionadas con la salud mental (Cód. 861010). |
Reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del sector gastronómico |
Mediante la Resolución Nº 133/2021 de AGIP, se reglamentó el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio de 2021, inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad gastronómica. |
Próximos feriados – Cómo se pagan |
Recordamos que este mes hay 2 feriados por calendario: • Día 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (se conmemora el domingo 20/06) • Día 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín de Güemes (se traslada al lunes 21/06) Tener en cuenta que, en caso de que el trabajador cumpla tareas durante los días feriados, se le deberán abonar con un 100% de recargo las horas trabajadas. |
La Cámara de Diputados convirtió en Ley el Consenso Fiscal 2020 |
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley, el pasado 10 de junio, el proyecto de Consenso Fiscal firmado entre el presidente de la nación y los gobernadores, que distribuye entre las provincias $70.000 millones para reactivar sus economías, además de prohibir el aumento de la deuda pública y suspender procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal. La iniciativa, que había obtenido media sanción del Senado el 24 de febrero, fue aprobada en la Cámara baja por 140 votos a favor, 104 en contra y una abstención. Así, se convierte en ley el proyecto suscripto por el Poder Ejecutivo nacional y representantes de las provincias del 04/12/2020, que formaliza la suspensión, hasta el 31/12/2021, de las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en 2017 y, que en la práctica, la mayoría de las provincias ya adoptaron desde principios de 2021. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |