Informe Nro. 15 – 12 de abril de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Novedades AFIP
AFIP RENUEVA FACILIDADES DE PAGO
PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Tal como lo informáramos días atrás a través de nuestra web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4959/2021, aprobó la renovación del régimen de facilidades para el pago de Ganancias y Bienes Personales hasta el 30 de septiembre.
La norma dispone que los contribuyentes podrán normalizar dichos pagos en tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento prevista en la norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
A partir de lo comunicado por la AFIP, las adecuaciones se encontrarán disponibles desde el día de la fecha en el sistema “Mis Facilidades” de la web del organismo.
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RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS
DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)
El próximo 15 de abril vence el plazo excepcional para que los locadores de inmuebles cumplan con el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Los citados sujetos deberán declarar los contratos de locación celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, como también aquellos que se hayan concretado durante el mes de marzo de 2021.
Dichos actos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros deberán informarse a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” de la página web de AFIP, según lo dispuesto por la Resolución General 4933/2021 del organismo.
FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO
De acuerdo a lo comunicado oportunamente por FECOBA en su web, comienza a regir la
actualización del monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica modificándose el mismo a $ 195.697.
Recordamos que la Resolución 36/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establecía que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.
Cabe destacar que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo
promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de MiPymes y les permita aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.
La fecha de inicio para este beneficio queda establecida a partir de la publicación formal de los manuales destinados a que las MiPymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE en la web de la AFIP.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de regímenes de retención
y/o percepción del impuesto al valor agregado
La AFIP estableció, a partir de la Resolución General 4958/2021, el procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Condiciones y requisitos:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado
- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones de IVA y Ganancias
- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4697.
La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la RG 2226/07.
La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la RG 2.226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.
Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados.
Prórrogas - De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web”
institucional, la denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto. - En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683 pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo.
Acreditación de la exclusión: los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión portal medio.
Pérdida del beneficio
El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506.
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
Novedades AGIP
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la
Resolución 85/2021, modifica el art. 8° de la Resolución 211/2020 en cuanto a las exclusiones al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Para acceder al texto actualizado del art. 8° clic AQUÍ
RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR
DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió
hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219).
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SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS
MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Tras lo establecido por la Resolución N°92/21 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa de la Nación (creación del Legajo Único Financiero que permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso a través de la Comunicación A7260 que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.
Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME con su correspondiente certificado vigente, contarán con el Legajo Único Financiero y Económico. Esto implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios. Para ello, las empresas deberán prestar consentimiento explícito.
Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el
cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.
El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas
presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.
También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRINCIPALES MODIFICACIONES
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas a la normativa en cuestión:
- Se eximen:
• Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o
conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no
Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales.
• El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
• El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. - Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación.
-Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9o de la Ley 24.901.
-Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional.
-En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241.
-Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
-Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO
(PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL)
Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado
oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los
aspectos más relevantes de la citada reforma:
- Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general.
- Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder.
Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial. - El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
- El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2021.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la
elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.