Informe Nro. 122 – 15 de diciembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al salario complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales
Por medio de la Decisión Administrativa 2181/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación extendió los beneficios de Programa ATP al período diciembre, y reglamentó los beneficios del salario complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada.
Además, se fijaron las reglas aplicables para tramitar el REPRO II para el mismo período.
“Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”, señala la normativa en cuestión.
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SAC segunda cuota – El pago deberá efectuarse el 18 de diciembre de 2020
Recordamos que el pago de la segunda cuota del aguinaldo a los empleados deberá ejecutarse el viernes 18 de diciembre de 2020, según lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En relación a la asignación no remunerativa de $30.000 (pesos treinta mil) prevista para los empleados de comercio según el acuerdo salarial que se abona en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, junto con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021, homologado por la Resolución N° 1326/2020 de la Secretaría de Trabajo, no devenga SAC.
Cabe destacar que la resolución le otorga el carácter de “gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, a diferencia de lo acontecido años anteriores en los que el acuerdo aclaraba específicamente su consideración para el SAC.
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Regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4878/20, modificó la Resolución General N° 4697/2020 referente a los regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos, estableciendo una prórroga al 30 de diciembre de 2020.
Así, se otorga un nuevo plazo a los sujetos obligados a los fines del cumplimiento de la obligación de informar a fin de precisar el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
El vencimiento para el 2019 y en su caso a 2016, 2017 y 2018, operará el 30 de diciembre de 2020.
Oportunamente, ante el inminente vencimiento del “Régimen de Información Anual de Títulos, Acciones, Cuotas y Participaciones Sociales”, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA solicitó la unificación de los vencimientos correspondientes a la a la Declaración Jurada informativa del período fiscal 2019, y, de corresponder del 2016 a 2018, con la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada correspondiente al periodo 2020.
Además, la información a suministrar debe cargarse en el servicio Web “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, que, resaltamos, aún no se encuentra disponible.
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Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior Ampliación del régimen de información y plazo especial para suministrar información
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó, a través de la Resolución General 4879/2020, lo establecido por la Resolución General 3312/2012 y extendió, al 30 de diciembre de 2020, el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el primer párrafo del artículo 2° de la citada resolución, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019.
Por otra parte, el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 3312/2012, su modificatoria y sus complementarias correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021.
Recordamos que la Resolución General 3312/2012 establecía un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, entre otros aspectos, a los fines de ampliar el mentado régimen de información con el objeto de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.
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Convenio Multilateral – Ingresos Brutos
Declaración de días inhábiles para el cómputo de plazos procesales en actuaciones administrativas tramitadas ante organismos de aplicación del Convenio Multilateral
Mediante la Resolución General N° 17/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
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Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.