Informe Nro. 12 – 22 de marzo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP: VENCE EL PLAZO PARA ADHERIRSE A MORATORIA
IMPUESTOS INMOBILIARIOS, ABL Y PATENTES
Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución Nº 73/2021 publicada en el BO el pasado 18 de marzo, prorrogó, hasta hoy 22/03/2021 inclusive, el plazo para obtener los beneficios previstos por el Artículo 10 de la Resolución N° 2/2021.
Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
El Plan de Facilidades permite incluir aquellas deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.
Para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, es requisito presentar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Se debe optar por el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad y luego seleccionar la Opción “Res. 2 – 2021”.
AFIP: ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES
MENSUALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos, vigencia desde el 15 de marzo.
De esta manera, las categorías mínimas de revista son:
1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Cabe destacar que la AFIP no actualiza desde 2006 los montos de valores anuales para recategorizarse pero, sin embargo, el monto para efectuar los pagos sí se actualiza cada 6 meses. Así, los valores se mantienen inalterables desde el dictado del Decreto 1866/06, que prevé montos de ingresos anuales de entre $15.000 y $30.000.
Al estar los valores tan desactualizados, ello genera que se suba de categoría rápidamente.
LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES
La AFIP estableció, a través de la Resolución General N° 4949/2021, el procedimiento para que las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento y habilitó el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción se destaca la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80 por ciento cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros). En tanto, la normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
NORMA COMPLEMENTARIA LEYES 27.506/27.570
DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 4652/2019
Se sustituye la Resolución General 4652/2019 de AFIP que reglamentara el servicio para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en función de lo dispuesto oportunamente por la Resolución 449/2019 de la SEPyME, respecto al intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulación de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de bono electrónico, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley 27.570 al citado Régimen. La Ley 27.570 modificó oportunamente el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento y de la Industria del Software, poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales.
A partir de estas modificaciones, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios y a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26 de marzo próximo.
HASTA ABRIL CONTINÚAN LAS PRESENTACIONES
DIGITALES PARA EFECTUAR TRÁMITES Y GESTIONES
Recordamos que la AFIP extendió hasta el 30/4/2021 la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados, como así también la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.
PROGRAMA REPRO II
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
A través de la Resolución 141/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció entre el 22 y 27 de marzo del corriente, el plazo para la inscripción al Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021.
Asimismo, se establecen las pautas respecto de las fechas de facturación y la nómina de las empresas que opten por acceder al beneficio del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero de 2021.
En caso que empleadora o el empleador haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias, o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores, se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES
Informamos que a través de la Resolución Conjunta 21029/2021, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Comisión Nacional de Valores, aprobaron la Guía de Recomendaciones para la Igualdad de Género en el Mercado de Capitales cuyo objetivo es contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la Comisión Nacional de Valores.
CONVENIO MULTILATERAL – REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
A partir de la Resolución General 4/2021 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes muebles, semovientes o inmuebles.
– Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
– Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la
totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
– Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
CONVENIO MULTILATERAL
COMERCIO ELECTRÓNICO: ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Estas disposiciones resultarán de aplicación para determinar los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Fuente: Resolución General 5/2021 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral Ciudad de Buenos Aires, 22 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.