Informe Nro. 119 – 24 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ATP: BENEFICIOS NOVIEMBRE DE 2020
REPRO: ACLARACIONES Y VENCIMIENTO JUEVES 26 DE NOVIEMBRE
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para aquellas empresas que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios del mes de noviembre.
Para acceder a este beneficio, las empresas deberán registrarse con clave fiscal en la web de la AFIP hasta el próximo miércoles 26 de noviembre, inclusive.
Así, a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se extienden los beneficios de ATP para el período noviembre 2020 relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada, estableciéndose alguna precisiones para acceder al REPRO II. Se destacan al respecto, las siguientes novedades:
– Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este beneficio.
– REPRO II, se disponen las siguientes condiciones de acceso al mismo:
• Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
• Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
• Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.
ACLARACIONES RESPECTO AL REPRO II
El REPRO II es el Programa de Recuperación Productiva que reemplaza el ATP creado para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores considerados como críticos por el Programa ATP, han sufrido una contracción relevante en su facturación y producción, debido a la situación provocada por la pandemia COVID-19.
El REPRO II otorga un monto de $ 9000 por empleado y para acceder al subsidio se establecen ciertos indicadores que deben reflejar el nivel de actividad, solvencia y liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibirlo.
A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19.
El REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
¿Cómo se instrumenta el acceso al programa?
Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cómo se sabe si efectivamente se obtuvo el beneficio?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través de una ventanilla electrónica en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cada cuánto debe uno inscribirse al REPRO II?
La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
¿Si no obtengo el beneficio un mes, quedo excluido para futuros períodos?
No. Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos? No. Las empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa. ¿Es el REPRO II incompatible con otros programas de ayuda?
Sí. El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
• Salario Complementario del ATP.
• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
• Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de Septiembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
• Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución 2.186/10 de la Secretaría de Empleo y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
¿Cómo se acuerda el beneficio?
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado por la citada cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fija el Ministerio.
¿Quién está a cargo de su liquidación?
El organismo a cargo es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). ¿Quién percibe el monto transferido por ANSeS?
El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a. ¿Existe un tope de monto de subsidio?
Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.
¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
¿Qué documentación se debe presentar para acceder al beneficio? Las empleadoras y empleadores deberán presentar:
• La información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).
• El Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
• Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
• Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica.
¿Los no obligados a confeccionar balance, deberán realizar uno especial?
No. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
¿Todos aquellos que se postulen, acceden al programa?
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: Criterios de preselección:
• La actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.
• Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Los indicadores son los siguientes:
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera. • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación • Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación, de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Fuente: Resolución N° 938/20 del MTEySS
TASA IGJ ANUAL DE SA – ¿CÓMO SE PAGA?
A través de la Resolución N° 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se fija como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades el día 4 de diciembre de 2020.
¿Cómo pagar tasa anual IGJ?
La tasa puede abonarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires ya sea en efectivo, con tarjeta de débito o con cheque.
También, podrá pagarse en caja en la sede central de la IGJ sita en Avenida Paseo Colón 291, con tarjeta de débito o cheque.
Finalmente, es posible efectuar el pago mediante una transferencia bancaria, enviando la constancia de pago al mail fondo.igj.admi@gmail.com
Titular cuenta destino: Fondo de Cooperación Técnica y Financiera
CBU 0110599520000053834137
CUIT: 30614763384
LOCACIONES CON FINES TURÍSTICOS: EMISIÓN
Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES
A través de la Resolución General 4858/20 de la AFIP se modifica la Resolución General 4291/2018 que estableció un texto actualizado para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, entendiendo por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a aquellas locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a tres meses, en lugar de seis como citaba la norma precedente.
Así, con motivo en los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación, la AFIP redujo a 3 meses el plazo máximo para considerar
que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos (anteriormente, el plazo máximo era de 6 meses).
Importante: FECOBA recuerda que el próximo lunes 30 de noviembre vence la moratoria ampliada de AFIP con beneficios de perdón de intereses parciales y multas totales, como también el pedido de beneficio para contribuyentes cumplidores. |
Ciudad de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.