Informe N° 117 – Novedades Contables e Impositivas de la Ciudad
SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA CREADA POR LA LEY DE EMPRENDEDORES
LAS SAS PODRÁN PRESENTAR SUS ESTADOS CONTABLES ANTE LA IGJ A TRAVÉS DEMEDIOS DIGITALES
Mediante la Resolución General 44/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ), estableció quelas SAS podrán presentar sus estados contables a través de medios digitales, con el informe del auditor conteniendo opinión y dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. Recordamos que dicha reunión deberá realizarse en forma presencial o virtual, luego de 4 meses del cierre del balance.
Cabe destacar que, días atrás, por solicitud de numerosas entidades asociadas, FECOBA planteó ante la IGJ la dificultad que se presenta al momento de solicitar turnos a través de la web del organismo para presentar luego, por ejemplo, los balances-estados contables y, en consecuencia, poder cumplimentar aquello que el mismo organismo requiere para completar ciertos trámites.
Otros requisitos para las SAS
Por otra parte, a través de la Resolución General 43/2020 de la IGJ se establece que todo trámite relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación y que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración. Asimismo, se dispone la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales.
Por otra parte, se modifican las disposiciones sobre libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.
Finalmente, se suspende durante la situación de emergencia sanitaria la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas de instrumentos privados de constitución, y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 12 de noviembre de2020.
SOCIEDADES ANÓNIMAS: VENCIMIENTO PAGO DE TASA ANUAL IGJ AÑO 2020
A través de la Resolución General 511/2020 se fijó como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia el día 4 de diciembre de 2020. El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa 2020.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta capital y ajuste Hasta Tasa anual
de $ 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500
A su vez, vencida la fecha establecida como vencimiento para el pago, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
PROGRAMA ATP: BENEFICIOS PARA EL PERÍODO OCTUBRE 2020
DESDE HOY LAS EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR LOS CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA
A partir de hoy 9 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre.
El acceso al servicio “web” para inscribirse estará disponible en las siguientes fechas:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y
hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y
hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Prorroga y reducción de contribuciones al SIPA: se implementan estos beneficios y se fija para enero 2021 las nuevas fechas en que vence el pago para los empleadores alcanzados por este beneficio.
Prórroga del F. 931 Octubre/2020: Además, se prorrogará el vencimiento general de
presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre de 2020,conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 12/11/2020
4, 5 y 6 13/11/2020
7, 8 y 9 16/11/2020
MORATORIA AMPLIADA 2020
SE ADECÚA LA REGLAMENTACIÓN CON LAS NUEVAS FECHAS DE ACOGIMIENTO
La AFIP, a través de la Resolución General 4850/2020, adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.
Se adecúa al 16/1/2021 la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de mejores beneficios.
Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el
26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá
cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las
mismas no se encuentren firmes ni abonadas.
INACAP – CUOTA MES DE OCTUBRE 2020
El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP)informa que se actualizó el cálculo para la liquidación y pago de la contribución con destino a dicho instituto, aplicable a partir de la cuota de octubre 2020, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo salarial homologado por la Resolución General del MTEySS N° 1326/2020.
BONO PARA TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS MINORISTAS Y AUTOSERVICIOS
MAYORISTAS
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con la
Asociación de Supermercados Unidos (ASU) el pago de un bono de fin de año de $13.000 para los trabajadores de supermercados minoristas y de $12.000 para trabajadores de
autoservicios mayoristas.
Según el acuerdo rubricado, los empleados de supermercados minoristas recibirán un bono adicional de $13.000 y los trabajadores de autoservicios mayoristas de todo el país recibirán una gratificación extra de $12.000
Se aclara expresamente que dicho bono se trata del “bono de fin de año” que se ha pagado
en años anteriores el cual será entregado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2020.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional (part-time) será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aquellos trabajadores que hubieren ingresado con fecha posterior al 30 de septiembre recibirán el bono de manera proporcional a los meses laborados hasta el 31 de diciembre 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la
elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.