Incorporación de entidades de medicina prepaga al registro nacional de obras sociales
La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 232/2024, introdujo una serie de modificaciones que impactan en el actual sistema nacional de salud.
La norma destaca la importancia de adecuar la terminología utilizada en el marco legal vigente, especialmente en lo referente al Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), que será renombrado “Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)” para ajustar la denominación del registro a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en virtud de las modificaciones introducidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23.
A su vez, la resolución establece que las entidades de medicina prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán solicitar su inscripción en el RNAS para poder aplicar los fondos destinados a las prestaciones de salud, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa y detalla la documentación necesaria y pasos a seguir para la inscripción en el RNAS, incluyendo información sobre la entidad, documentación estatutaria, programas de prestaciones médico-asistenciales y estados financieros, entre otros requisitos.
Se fija un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para que la Superintendencia de Servicios de Salud evalúe y decida sobre la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.
La presentación de las solicitudes de inscripción se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde del 1° de marzo de 2024.
ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI