Impuesto y retenciones a los sueldos para 2024
A partir de la vigencia del Impuesto a los Mayores Ingresos dispuesta por la Ley 27.725 (BO 06/10/2023) el piso no sujeto a retención será la suma equivalente a 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero del año fiscal que se liquida, importe que se actualizará el 1° de julio.
El 1° de enero de 2024 el SMVM vigente era $ 156.000, con lo cual, la suma no sujeta a retención se estableció en $ 2.340.000. Mediante la Resolución 4/2024 la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fija en $180.000 a partir del 1 de febrero y $202.800 a partir del 1 de marzo.
¿Cómo impacta esta novedad en la liquidación del Impuesto a los Mayores Ingresos?
Durante el primer semestre del año la retención se calculará considerando un mínimo no imponible de $ 2.340.000; tal como señala la normativa, esta suma se adecuará el mes de julio según el valor que se encuentre vigente en ese momento.
Supongamos una remuneración bruta para el mes de enero de $ 2.340.000 con aumentos de paritaria del 25% a partir de febrero, 15% a partir de abril y 10% a partir de julio (todos calculados sobre la base de enero). La retención que sufre el trabajador de enero a junio será la siguiente:
Enero | Febrero | Concepto | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
2.340.000 | 2.925.000 | Remuneración Bruta | 2.925.000 | 2.925.000 | 3.276.000 | 3.276.000 |
53.430 | 238.973 | Impuesto a las Ganancias | 244.432 | 244.432 | 362.310 | 370.695 |
En el mes de julio, se ajustará por el SMVM vigente a ese momento. Si estimamos un 40% de incremento respecto del valor a diciembre 2023 teniendo en cuenta
que se proyecta una desaceleración de la inflación para el segundo semestre, el importe sería $ 218.400 y el piso no sujeto a retención mensual pasaría a $ 3.276.000. El recalculo del Impuesto daría el siguiente resultado
Impuesto retenido de enero a junio considerando el MNI de $ 2.340.000 | $ 1.514.272 |
Impuesto considerando el MNI $ 3.276.000 (retroactivo a enero) | $ 2.632,00 |
Devolución | $ 1.511.640 |
Al practicarse el ajuste retroactivo al inicio del año surge que este trabajador no debía sufrir retención alguna (nótese que su salario bruto no supera el piso de 15 SMVM). F nancieramente es muy perjudicial, teniendo en cuenta el contexto inflacionario que transita nuestro país.
Estimación para la segunda parte del año
Dado que el Impuesto a las Ganancias es de período anual, para completar el análisis es necesario proyectar el período julio – diciembre. A tal fin estimamos un único incremento del 10% calculado sobre la base de enero:
Remuneración Bruta | 3.510.000 | 3.510.000 | 3.510.000 | 3.700.000 | 3.700.000 | 3.700.000 |
Impuesto a las Ganancias | 0 | 144.788 | 142.155 | 197.730 | 200.230 | 208.009 |
Proyección Anual
Remuneraciones 2024 | 42.571.750 |
Mínimo no Imponible (180 SMVM vigente al 1 de julio) | 39.312.000 |
Importe sujeto a Impuesto | 3.259.750 |
Impuesto a las Ganancias (2% del ingreso bruto) | 892.911.50 |
Conclusión
El primer semestre se verá afectado por la distorsión que genera no contar con un valor de SMVM que refleje el efecto de la inflación. En la segunda mitad del período fiscal, esa tendencia se revierte y las retenciones tienden a estabilizarse experimentando un incremento proporcional a la renta en concordancia con la naturaleza del impuesto.
FUENTE : TRIVIA