Impuesto sobre los Bienes Personales : como quedo para liquidar el año 2021 que vence en junio 2022
Ley 27.667 , rige para 2021 y siguientes periodos
No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los exentos, cuando su valor en conjunto valuado según la ley , resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos $ 6.000.000.
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos $ 30.000.000.
Estos montos , se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esta modificación en particular tendrá efecto a partir del periodo fiscal 2022.
Nueva escala , se agregaron los dos tramos últimos que antes no existían :
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000, inclusive | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000, inclusive | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, siguen duplicando la tasa como los años 2019 y 2020:
Valor total de los bienes del país y del exterior | Pagarán el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80% |
18.000.000 | En adelante | 2,25% |
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global.
Se puede repatriar el 5% para pagar las tasa sin duplicación y que nos sea tan gravoso.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065