Importante para importadores – El Cef sus problemas y soluciones
Mes a mes, el valor del CEF (capacidad económica financiera) es actualizado por AFIP. Recordamos que este concepto alude a un monto determinado por la AFIP para cada contribuyente que funciona como cupo para solicitar las SIRA y así programar las importaciones y luego acceder al mercado de cambios para el pago de las obligaciones comerciales con los proveedores del exterior.
Llamativamente, al renovarse el monto cada mes, muchos contribuyentes se encontraron con una infundada reducción de dicho monto, hasta llegar, en algunos casos, a la módica suma de $1.
CONSULTAMOS EN LA AFIP, Y el algoritmo o cálculo del cef tiene un criterio oculto y que, en la mayoría de las veces, no es directamente proporcional ni a la realidad económica y financiera, ni al historial operativo y comercial de las empresas.
Este parámetro, fue lanzado en 2017 y es un coeficiente que, a la larga, autoriza o no a importar por tratarse de un cepo y que, si logra franquearse, permite solicitar en la Secretaría de Comercio las SIRA o SIRASE, para importar bienes o contratar servicios, respectivamente.
Su valor asignado lo recalcula la AFIP cada mes a partir del día 25 y su resultado impacta el día 1 del mes posterior, determinando la posibilidad o no de dicho CUIT a tramitar un permiso para importar.
Genera incertidumbre, porque aun empresas con mucha trayectoria, y prolijidad en sus presentaciones, de repente un mes ya no pueden importar y no saben bien porque.
¿Cómo se conoce el valor? En la página de AFIP se accede al menú “Sistema registral” y se busca la opción de Trámites. Allí, la CUIT podrá encontrar el CEF que la AFIP le asignó.
Si la empresa considera que el valor es bajo, puede optar o bien por solicitar un reproceso o bien por presentar una disconformidad. Estas opciones sólo pueden realizarse una vez por mes.
Podríamos decir que Existen en la actualidad 4 casos de valores CEF asignados:
El primer caso es cuando el contribuyente no posee un valor CEF asignado, es decir que no está categorizado con un límite, por lo que no tendrá restricciones para solicitar las SIRAs o SIRASEs. El segundo caso es cuando ya tiene asignado un valor en pesos, que es el límite que tiene asignado para operar. El tercer caso es cuando la CUIT se encuentra en procesos de calificación: no puede operar y debe esperar al próximo mes. El cuarto caso es cuando la CEF asignada es de 1 peso, por lo que está inhabilitado para solicitar SIRAs y SIRASEs.
Límite
El límite disponible del CEF, una especie de saldo en cuenta, se calcula sobre la base del valor asignado por la AFIP menos los pesos ya consumidos. Este límite se debe recalcular constantemente porque cada mes varía el valor asignado, así como también el monto en pesos consumido.
Obviamente, al solicitar las SIRAs o SIRASEs, es necesario contar con un disponible suficiente porque, de lo contrario, se rechaza. De hecho, cuando el despachante intenta oficializar una SIRA, y el disponible es insuficiente, el sistema María arroja el error “F24”, que remite a la inconsistencia en la capacidad económica financiera.
Vale la pena aclarar que el “consumido” es la sumatoria del monto FOB en pesos de todas las SIRAs/SIRASEs acumuladas históricas. Se obtiene convirtiendo el monto FOB a pesos utilizando la cotización de la divisa del día anterior.
Cómputo
Para el cómputo del consumido hay que sumar todas las SIRA con estado actual oficializada, salida u observada y se deben excluir las anuladas y canceladas. También se deben sumar las SIRASEs, menos las anuladas.
Una aclaración importante para el cálculo del consumido: todas las SIRAs aprobadas en estado salida, que se hayan usado en forma parcial, afectan al consumido por su valor total, aunque quede un centavo de saldo.
Ahora bien, ¿Cuándo se recupera el consumido de las SIRAs anuladas o canceladas? “Tenemos dos situaciones: el mes siguiente se recuperan los saldos de las SIRAS anuladas de oficio por la AFIP, por vencimiento, y también las SIRA usadas en forma total en el mes y que pasan a estado canceladas. En cambio, las SIRAs que el despachante anula en forma voluntaria, se van a recuperar en 24 y hasta 72 horas”,
SUPER CONSEJO:
POR ESO ES MUY IMPORTANTE, VER QUE SIRAs deben anularse para recuperar disponible: las observadas que no se van a reclamar, las aprobadas que se usaron en forma parcial y que no se van a utilizar, y las aprobadas que tampoco se van a utilizar y se quieren reemplazar por otras.
Las empresas tienen que anular todas las SIRASE que no se vayan a utilizar, inclusive desde la época de DJAI y de SIMI, porque ocupan cupo para el CEF que tienen en el día de hoy.
Ante esta situación, la normativa aplicable prevé el pedido de “reproceso” a través de la página de AFIP, y si no se obtiene una corrección del monto en 5 días corridos, es posible plantear una “solicitud de disconformidad”, que implica la presentación de información y documentación complementaria que acredite la real capacidad económica financiera del contribuyente.
TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA LOS IMPORTADORES
Verificar bien el tema de las deudas o DDJJ que estén pendientes de presentar, para evitar algún interés o ddjj que se presentó fuera de término, emitir vep y pagar si se debe algo.
Otra estrategia para elevar el cef cuando está muy bajo, es presentar antes del vto. el balance si da ganancias y pedir reproceso.
Lo mismo con la ddjj de IVA, si veo que el IVA dio muy bien con muchas ventas, lo presento rápido y pido reproceso al día siguiente, y así se eleva el cef.
Sino, en caso de disconformidad, se deben presentar elementos contundentes: préstamos bancarios que ingresan a la cuenta bancaria, aportes de socios por acta y que estén bancarizados, ventas de bienes registrables con su correspondiente escritura, etc.
No se aceptan elementos de prueba que no estén bancarizados, o meras dj ya presentadas que AFIP ya las tiene
Y, apelar a la suerte también….
Estudio Piacentini