IGJ PONE NUEVO REQUISITO PARA LAS SRL
Por conducto de una nueva Disposición “Interna” de la Inspección General de Justicia, del Departamento de Sociedades Comerciales, se exige que todas las decisiones de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada, tengan que ser obligatoriamente labradas y transcriptas en el Libro de Actas de Socios de la sociedad, debidamente rubricado en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Si bien es una disposición obligatoria que ya estaba en el art. 73 de la ley 19.550 (Ley General de Sociedades), hasta la fecha, no se exigía dicho requisito, para inscribir las modificaciones societarias en la SRL.
En la práctica, a partir de esta nueva «decisión administrativa interna», por ejemplo en una cesión de cuotas se deberá obligatoriamente: 1) formalizarla «en instrumento privado con firmas certificadas o en escritura pública»; 2) luego formalizar en el Libro de Actas de socios rubricado, el acta con las modificaciones societarias pertinentes; y 3) formalizar «en instrumento privado con firmas certificadas, la transcripción de dicha acta de socios, con la constancia de que estaba labrada en el libro rubricado.