Hay un aumento salarial para trabajo de casas particulares del 36% en tres tramos
La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 36% en tres tramos para el trimestre julio-agosto-septiembre 2023.
El incremento del 36%, se pagará en tres tramos:
- Julio 20%
- Agosto 8%
- Septiembre 8%
Los incrementos tomarán como base los montos vigentes a junio de 2023 y son no acumulativos.
Revisión
Se acordó además que en agosto se volverán a reunir para discutir viáticos, zona desfavorable y presentismo.
Los sueldos MINIMOS “ESTIMADOS” en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1056,72.
El valor mensual mínimo por 48 hs semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60. Se mantiene el “30% por adicional por zona desfavorable”.
Escala provisoria
Tenemos que esperar a que salga publicada en el boletín oficial la resolución, en estos días, para publicar las tablas completas.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
MODALIDAD DE TRABAJO:
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.