Guarderías y espacios de cuidados
Guarderías: acuerdo entre la CGT y la UIA para implementar el beneficio
Es solo para empresas que tiene mas de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad .
El Ministerio de Trabajo, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron, este jueves 16/03/23, un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.
El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022, el cual estableció que desde el 23 de marzo de 2023, aquellos trabajadores que presten labor en establecimientos de 100 personas o más, deberán contar con guarderías y salas maternales o en el caso de que el CCT lo establezca, se podrá reemplazar esta obligación por una suma no remunerativa de no menos del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Los puntos del acuerdo:
– Extensión del plazo hasta el 31 de julio: En aquellos casos en los que en el CCT de la actividad del establecimiento no esté previsto ningún régimen o modalidad respecto a la aplicación del artículo 179 reglamentado por el decreto 144/22 los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado por el reintegro dispuesto en el decreto 144/22, pero por un plazo máximo que se extiende desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio 2023.
– Teletrabajo: En el caso de trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, ley 27.555, el empleador podrá optar por el mecanismo de reemplazo de la obligación de espacios de cuidado por el pago de la suma no remunerativa.
– Trabajadores Fuera de Convenio: Respecto de los trabajadores fuera de convenio, los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado, por el régimen que hubiera sido acordado en el CCT que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios el trabajador o el convenio más favorable si es que hubiera más de uno. Y debiendo abonar como mínimo lo establecido en el decreto 144/22.
– Edad: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
– Mejores beneficios: La aplicación del decreto 144/22 no afecta los mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral o en los respectivos CCT.
Recordemos que actualmente (mes marzo 2023) la categoría de “Asistencia y Cuidados de Personas con retiro” del Personal de casas particulares está en un haber de $ 83.482,50 siendo el equivalente del 40% que establece el decreto 144/22 un monto de $ 33.393, este monto es el máximo por decreto a reintegrar al trabajador/a, decimos máximo porque si el valor que el/la trabajador/a acredite con la documentación sea menor, se reintegrara ese último valor.
Provisoriamente en el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.