GRATIFICACIÓN POR EGRESO DE EMPLEADO: NO ALCANZADO POR RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SI UN EMPLEADO RENUNCIA Y EL EMPLEADOR LE QUIERE PAGAR UNA GRATIFICACON POR EGRESO EN EL RECIBO DE SUELDO. La gratificación que percibe el empleado por el cese laboral ¿está exenta del impuesto a las ganancias? ¿Posee algún tope desde el cual está gravado? ¿Están sujetos a retención por la RG (AFIP) 4003?
Las gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias excepto para quienes desempeñan cargos directivos o ejecutivos.
A través de la Circular (AFIP) 4/2021, la AFIP aclara que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del decreto reglamentario de la ley de ganancias, no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias y están excluidas del régimen de retención de la RG (AFIP) 4003.
Asimismo, el anexo II, apartado A, inciso i) de la RG (AFIP) 4003, excluye del cálculo de retención a las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo. Los empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas o privadas, tienen gravadas las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado -procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros- están alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa –artículo 82 de la ley de ganancias t.o 2019-.
Lo que si se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias y sujeto a retención, para todos los empleados sin distinción de cargos, son los conceptos que se pagan en ocasión de la desvinculación laboral, por vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros.