Ganancias y bienes personales
Tablas de valuaciones de bienes Período fiscal 2022 y otras novedades
La AFIP publicó en su página web las tablas de valuaciones de bienes correspondientes al período fiscal 2022, a fin de poder efectuar consultas, valuar bienes y también las valuaciones oficiales desde el año 2019 a la actualidad (Más información AQUÍ) También, en la web de la AFIP, se encuentran habilitados los servicios “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” para confeccionar la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023. Entre las principales novedades se incorporó la búsqueda predictiva de rubros para identificar el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares. Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para aplicar la deducción en el Impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa. Por su parte, la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas. En el caso de Bienes Personales, estarán obligadas las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. |