Ganancias- Es oficial el nuevo mínimo no imponible de $ 1.770.000.
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 473/2023, mediante el cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre.
Principales Puntos
- Sueldos Alcanzados por Ganancias: a partir del mes de Octubre 2023, sólo los sueldos que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que hoy asciende a $1.770.000, estarán alcanzados por Ganancias.
- Sueldo Anual Complementario – Diciembre 2023 (Aguinaldo): en su artículo 1, el Decreto establece que el monto a partir del cuál resultará exento el medio aguinaldo de Diciembre, ascenderá a la suma mensual equivalente de 15 SMVM mensuales. A tales efectos, se tomará el promedio de segundo semestre calendario de la remuneración o haber bruta y, en caso de no superar los 15 SMVM, dicha remuneración quedará exenta. Cabe mencionar, que la exención, aplica hasta el tope del 50% del importe mencionado anteriormente ($885.000), es decir, en los casos en que el SAC bruto que se perciba supere ese importe, la exención aplicará hasta ese tope, quedando gravada la diferencia.
- Escala Progresiva: el Decreto, también encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos, incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Vigencia: La medida resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto para la exención del SAC, que surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.