FIN DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
¿CÓMO QUEDÓ LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
Durante el año 2019 el desempleo creció mucho en nuestro país y se vio acrecentado con la pandemia de Covid-19 durante el 2020 y principio de 2021.
Asi se CREÓ LA DOBLE INDEMNIZACION (el 13/12/2019 y sin tope) y el 1 de abril de 2020, PROHIBIO LOS DESPIDOS SIN CAUSA (o por razones económicas o fuerza mayor) para los contratos anteriores al 13 de diciembre 2019.
El Decreto indicaba que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podía exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Decreto actualizado sobre doble indemnización ante un despido
El gobierno, mediante el Dec. 886/2021, dejó sin efecto la prohibición de despidos sin causa y bajo la “doble indemnización” durante 3 tramos de 2 meses:
-75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; TOPE DE $ 375.000
-50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; TOPE DE $ 250.000
-25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. TOPE DE $ 125.000
Es decir que la denominada “Doble Indemnización”, se terminó el 30 de junio de 2022.
¿A qué contratos de trabajo se aplicó la doble indemnización o el incremento citado?
La doble indemnización SOLAMENTE Aplicó a aquellos contratos laborales ANTERIORES AL 13/12/2019. No aplica a ningún contrato que haya sido efectuado luego de esa fecha, ya que se trata de incentivar la nueva contratación de personal.
¿A qué rubros de la liquidación por despido sin causa se aplica el incremento de la indemnización laboral?
Por último, la duplicación se aplica solamente a los rubros indemnizatorios, es decir: Indemnización por despido (art. 245 LCT), Preaviso (art. 233 LCT), Integración del mes de despido (art. 232 LCT) SAC y Vacaciones proporcionales.
Por ende, no se duplica ningún otro rubro que pudiera ser solicitado con motivo de una ruptura laboral, tal como multas por empleo no registrado o por cualquier otro motivo, tales como leyes 25.323, 25.345 y 24.013, entre otras.
Esta normativa y limitaciones también se aplican a las relaciones laborales establecidas en la ley 26.844 de empleo en casas particulares.
Trabajadores excluidos
Esta medida no era aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 – fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019 -, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065