FACTURA M – UN PROBLEMA PARA FACTURAR , PERO QUE TIENE SOLUCION
FACTURA M – UN PROBLEMA PARA FACTURAR , PERO QUE TIENE SOLUCION. El castigo de la AFIP a incumplidores: qué es la Factura “M” , ( M de mala, la llamamos los contadores ) ¿Por qué sólo puedo emitir factura M de AFIP? Desde hace unos años, AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en las facturas A emitidas por los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado. Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son: • Falta de presentación de Balance, • Falta de presentación de Régimen Informativo de Compras y Ventas, ahora Libro IVA Digital, • Diferencias entre los montos facturados y el importe impositivo abonado, • o la relación entre la facturación y las acreditaciones bancarias realizadas, • diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos Factura M: Retención de IVA y Ganancias Un contribuyente detectará que ya no puede realizar factura A, y sólo puede emitir comprobantes M cuando al intentar generar la autorización de Factura electrónica a través del webservice la misma le devuelve un mensaje similar al siguiente: La principal cuestión de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente emite una factura M por una venta realizada, el receptor de la misma, como Responsable Inscripto, estará en la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención. El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura solo recibirá el pago por el importe sin IVA de la misma, por el importe correspondiente al IVA se le otorgara un certificado de retención, el cual al momento de confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención. Misma situación con la retención sufrida de impuesto a las ganancias. Es preciso aclarar que el receptor de la factura M, si bien actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP. Factura M: cómo presentar disconformidad y pasar a Factura A Soluciones que damos desde nuestros Estudio Piacentini: Si un contribuyente considera que la inhabilitación por parte de AFIP de la emisión de comprobantes A es incorrecta, podemos hacer un trámite de disconformidad desde la web del organismo, a través de la opción Regímenes de Facturación y Registración/ Habilitación de Comprobantes/ Disconformidad. Para efectuar el reclamo, se deberán informar las razones de la disconformidad, y adjuntar documentación respaldatoria que demuestre que las inconsistencias evaluadas por AFIP no son correctas. Antes de aprobar una disconformidad, AFIP constatará, en base a la documentación brindada por el contribuyente, que las inconsistencias ya se encuentran resueltas, o que fueron evaluadas de manera incorrecta. FUENTE: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004132_2017_09_20 • |