Exencion en CABA del ABL e Impuesto Inmobiliario de los inmuebles destinado a alquiler como vivienda
Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a aquellos responsables cuyos inmuebles se destinen a la locación con destino a vivienda en la Ciudad de Buenos Aires.
Los titulares de dominio, o los usufructuarios, podrán gozar del beneficio mientras se cumpla con las siguientes condiciones:
a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.
d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Falta ahora que la AGIP fije el procedimiento y otros requisitos necesarios para su aplicación. el presente régimen será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.
Por último, se consigna que la norma tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.
Ley (PL) N° 6.640 (BO 24/05/2023)