Exención de ABL por alquileres en C.A.B.A
Modificaciones relacionadas con el ABL en CABA para fomentar el alquiler de inmuebles para viviendas
Establecen el procedimiento para gozar del reconocimiento del beneficio fiscal de exención del pago de la tasa de ABL e impuesto inmobiliario a inmuebles con destino alquiler de vivienda contemplado en la Ley Nº 6.640.
Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos, deberán solicitar el reconocimiento ante la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Fuente: Resolución (AGIP) Nº 212/2023 (BO 13/07/2023)
El beneficio será por la duración del contrato o por 36 meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.
El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.
A los efectos de acceder al presente beneficio los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar del beneficio fiscal, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
En este sentido, se debe optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.
¿Qué documentación hay que presentar para acceder al beneficio?
Por medio de la resolución (AGIP) 212/2023 se establece el procedimiento y los requisitos para acceder a la exención del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, y se dispone la siguiente documentación a presentar:
- El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda;
- La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen;
- El número de partida inmobiliaria
- El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
- El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Además novedades en exención de ingresos brutos:
¿Qué alquileres están exentos de Ingresos Brutos en CABA 2023?
A partir del 01/05/2023, quedan exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria, que se fija en $ 220.000 mensuales, para cada inmueble.