Estudio Contable Piacentini – Novedades impositivas – Repro para monotributo y autónomos
Informe Nro. 21 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Ampliación del Programa REPRO II y Programa de Asistencia al Trabajo Independiente |
Con el objetivo de acompañar a las empresas y trabajadores afectados por la segunda ola de COVID-19 y ante las nuevas medidas restrictivas implementadas a fin de contener el incremento de contagios, el gobierno nacional decidió ampliar la asistencia estatal para las empresas y los trabajadores afectados. Respecto al programa REPRO II, se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud (que en abril pasado llegaba hasta los $18.000). Además, las empresas pertenecientes a sectores críticos afectados contarán con los siguientes beneficios: • Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). • Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance. • Para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo. Por otra parte, se amplía el listado de actividades consideradas “críticas” incorporándose los siguientes sectores: • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros) • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio) • Centros de compra localizados en el AMBA. Cabe aclarar que sectores como gastronomía, turismo, cultura, entretenimiento y salud ya formaban parte del listado de actividades críticas, de modo que la incorporación de las mencionadas ramas de comercio implica una expansión en la cantidad de trabajadoras y trabajadores del universo de las ramas críticas. En cuanto a los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), en sectores críticos se amplía tanto el monto del beneficio como la cobertura. Esta medida brinda asistencia tanto a empleadoras y empleadores con hasta 5 trabajadoras y trabajadores, como a no empleadores. El monto del beneficio es de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanza a los siguientes sectores: Gastronomía, Turismo, Transporte, Industrias culturales, Actividades deportivas y de esparcimiento, Comercios de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, Peluquerías y centros de belleza. En relación al acceso al beneficio, los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones: • Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo. • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021. • Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior al valor que establezca el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II. La inscripción al REPRO II y al nuevo Programa de Asistencia al Trabajo Independiente en sectores críticos comienza hoy miércoles 26 de mayo y se extiende hasta el martes 1 de junio inclusive. El trámite es virtual y se realiza en el siguiente sitio web. |
El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios en el Régimen de Monotributo |
A partir del Decreto 337/2021, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021. La AFIP deberá difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas. La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del organismo, que será publicada próximamente. |
Facturación – Emisión de comprobantes |
En virtud de los cambios reglamentados por el Poder Ejecutivo al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, AFIP informa que, en aquellas operaciones en que un Responsable Inscripto en IVA facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”. Dicho comprobante discriminará el impuesto al valor agregado y en el mismo, deberá consignarse una leyenda que será indicará en la correspondiente reglamentación de la norma. En cuanto a la emisión mediante controladores fiscales, AFIP aclaró también que se deberán emitir comprobantes clase “A” y que, en el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que será establecida asimismo en la debida reglamentación. Para adecuar los sistemas a estas modificaciones el plazo será de 30 días. Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste. |
Ganancias trabajadores en relación de dependencia: reglamentan cambios |
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para la implementación de dichos cambios. De esta manera: * Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto. * La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual. * Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual. * Se manifiesta que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción. * Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos. * Se hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias. * Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. * El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad. * Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha. |
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal |
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente desde hoy 26 de mayo y hasta el día 28 de este mismo mes, ambas fechas inclusive. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización. Procedimientos exceptuados de la feria fiscal: – Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario. – Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la OCDE, así como la proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales. – Procedimientos vinculados al Régimen de Precios de Transferencia. – Fiscalizaciones electrónicas; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online. La Resolución General N° 4999 será publicada en el Boletín Oficial en las próximas horas y establece la vigencia de esta nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia COVID-19. |
Personas Jurídicas: Procedimiento para solicitar CUIT digital |
A través de la Resolución General 4991, la AFIP habilitó el procedimiento para que las personas jurídicas soliciten la CUIT digital. La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y modificación de Personas Jurídicas” a cuyo efecto, el responsable accederá con su CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En el servicio se debe seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar la información correspondiente y se realizará la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. El servicio permitirá presentar en forma digital la documentación para respaldar la correspondiente inscripción y denunciar el Domicilio Fiscal, y en caso de no poder adjuntarla digitalmente se podrá solicitar un turno web. En caso de tratarse de sociedades en formación, el responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor. Podrá solicitarse -por única vez- una ampliación del mencionado plazo por 90 días más. En caso de no cumplir con la presentación dentro del plazo, se inactivará la CUIT. Validación: La AFIP validará en línea la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra o se encuentren inactivas. En el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria. Se podrá realizar un seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud con el número de transacción asignado, a través del mismo servicio mediante la opción “Consulta de trámites”. Se encontrará disponible también la opción “Trámites en borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos. De superarse todas las validaciones, la AFIP generará la CUIT de la sociedad, asociación civil, fundación o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado. |
Controlador Fiscal de Nueva Tecnología |
Mediante la Resolución General 4994/2021 la AFIP homologó, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3561 con sus modificatorias y complementarias, el controlador fiscal de nueva tecnología cuyos datos identificatorios y empresa proveedora detallamos a continuación: |
Hasta el 31 de mayo se podrán registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/07/2020 y el 15/05/2021 |
Recordamos que la AFIP prorrogó hasta el próximo 31 de mayo inclusive el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles firmados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes. Estas fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, como también las sublocaciones y subarriendos. Los contratos celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto y el plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento, como para cuando se modifique uno ya existente. A partir de lo establecido se extiende además el plazo para registrar contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. Los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio. Los contratos de locación de bienes inmuebles se deben registrar para cumplir con la Ley 27.551 de locaciones a fin de que la AFIP verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes intervienen en las operaciones. |
AGIP – Régimen Simplificado Recategorización Cuatrimestral |
FECOBA recuerda que durante el corriente mes de mayo debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos a través de la página web de AGIP. Cabe destacar que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre (Resolución 95/2015 de AGIP) y que, por medio de la Ley Tarifaria 2021 N° 6383 art. 32, se han modificado las categorías e incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Asimismo, se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $1.739.493,79. |
Estímulo de $6.500 para el Personal de Salud |
Mediante el Decreto 332/2021 se establece, en el marco de la pandemia COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios otorgada por el artículo 1° del Decreto 315/2020 y el artículo 1º del Decreto N° 787/2020 por períodos mensuales y consecutivos. La mencionada asignación será de $6.500 (pesos seis mil quinientos) y tendrá carácter no remunerativo – alimentario, no siendo susceptible de deducciones o retenciones. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |