Estos conceptos no pagaran impuestos a las ganancias
Bono por productividad, los viáticos y las horas extras
Desde cuando? Todavía se encuentra pendiente de publicación la reglamentación de la AFIP a abril 2023, desde que se publique e indique la RG resultara vigente.
Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza
La exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere determinado importe (hasta $ 808.124,73).
Debe tenerse presente que estos topes y límites son los vigentes por el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas
Se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, agregando que el beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados, hasta el tope expresamente previsto en la norma legal, esto es:
- Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia -llevadas a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40 del 1° de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro-, esto es, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 4 = 1.806.732,80).
- Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia -nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19[13]).
- Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28)
Docentes:
Recordamos que las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico no resultan gravadas hasta un importe del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).
Para el resto de las actividades que nos sea transporte de larga distancia el criterio general es que la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).
El beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal.
Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares
Respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), la Dirección Nacional de Impuestos menciona que el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente (por ejemplo: por kilómetros efectivamente recorridos y horas por turnos rotativos) sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.
Ahora bien, los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que queda asimilado a aquellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.
El tratamiento corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las especificidades de cada convenio o actividad.
Ese adicional queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario (por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13.00 horas, queda incluido en el beneficio).
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065