ES MAS CARO DEBER A LA AFIP
A partir del 1° septiembre las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social adeudadas o canceladas fuera de término devengarán un mayor interés resarcitorio desde su vencimiento hasta su pago.
La tasa de interés resarcitorio (el resarcimiento al Fisco por pagar fuera de los plazos) pasa de la 4,25% mensual a 5,91 %, mientras que la tasa de interés punitorio (que se aplica a deudas cuyo cobro se persigue judicialmente) se eleva del 5,19% al 7,37 % mensual.
El aumento es muy fuerte, se intenta que, por efectos de la inflación, no se haga estrategia de financiarse pagando diferido a la afip. Al, aumentar la inflación y al aumentar la tasa de plazos fijos, ello lleva a que el fisco aumente más las tasas de interés de las deudas.
En cambio, cuando la Afip nos debe ….. la tasa no aumentó. En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84 % mensual
Cabe recordar que, para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (1 de septiembre 2022), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
En la página de la Afip, hay un calculador automático de intereses, que toma la tasa que estuvo vigente en cada periodo.
FUENTE : surge de la reciente Resolución 559/22 del Ministerio de Economía que derogó a la Resolución 598/19 y con ello también dejó sin efecto los esquemas de actualización automáticos que había implementado la misma para fijar los diferentes intereses cuyos porcentajes se publicaban en la página web de la AFIP, sin dictar resolución al respecto.