Empleados de Comercio acordó la reducción de aportes patronales para «preservar» empleos
Mediante un comunicado de prensa , la Faecys rebaja aportes a las empresas que presentaron Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC)
Las compañías inmersas en el Procedimiento Preventivo de Crisis acordaron con el sindicato esa salida y, según el comunicado, aseguraron que “no producirán despidos ni se irán del país”.
A través del comunicado de prensa , Cavalleri indicó que: “El sindicato, consciente del prolongado proceso de inestabilidad económica que, en muchos casos, provocó fuertes coletazos, inició un plan de acción para salvaguardar las fuentes de trabajo de los mercantiles en todo el país. Entre las alternativas para preservar esos empleos y el bienestar de los trabajadores y sus familias, convino la reducción del pago de aportes patronales”
El dirigente gremial explicó que la FAECyS y determinadas empresas inmersas en los denominados Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) convinieron la reducción del pago de aportes patronales para preservar los empleos y mencionó, entre otros casos resonantes, los de las firmas Ribeiro S.A., Musimundo S.A., Meroli y Hipertehuelche.
la FaecYs convino esa propuesta con determinadas empresas, como en su momento lo hizo con los representantes franceses de la cadena de supermercados Carrefour, lo que impidió su salida de la Argentina.
Las compañías inmersas en el Procedimiento Preventivo de Crisis acordaron con el sindicato esa salida y, según el comunicado, aseguraron que “no producirán despidos ni se irán del país”.
Procedimiento preventivo de crisis de empresas, ¿como lo pido?
el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas reglado por la Ley Nacional de Empleo (LNE) y otras normas legales vigentes, además de ser un mecanismo conciliatorio entre la empresa y la entidad sindical representativa, tiene la particularidad de requerir a las partes, básicamente al empleador, medidas encaminadas a superar la crisis invocada o atenuar sus efectos, involucrando de tal forma a los propios actores sociales en la búsqueda de una solución que satisfaga los intereses particulares de la actividad de que se trate.
Para solicitar la tramitación de un procedimiento preventivo de crisis se deberá tener en cuenta el artículo 98 de la ley 24.013: “Con carácter previo a la comunicación de despidos, suspensiones de fuerza mayor por causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores, a más del 10 % en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores y a más del 5% de empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento de crisis previsto en el Capítulo 6 de la Ley.”
Para el caso que no se diera el porcentaje de trabajadores afectados, previsto en dicho artículo, será de aplicación el Decreto 328/88, que dispone que los empleadores, antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión a la Autoridad, con una anticipación no menor de diez días de hacerla efectiva. Con la misma anticipación los empleadores deberán entregar copia de la comunicación a la asociación o asociaciones sindicales con personería gremial que representen a los trabajadores afectados por la medida.
Asimismo cuando la empresa tuviera más de 50 trabajadores se aplica además de la L.N.E., el Decreto 2072/94, que requiere que la empresa explicite las medidas que propone para superar la crisis o atenuar sus efectos.
El solicitante fundamentará su petición, con elementos probatorios, por ejemplo, los tres últimos balances que deberán estar suscriptos por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y adjuntar cuadros comparativos de ventas.
La Autoridad de Aplicación puede solicitar otros elementos que considere necesarios para fundamentar el pedido.
Deberá asimismo indicar los datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería, domicilio real y constituido ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, denunciar el domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores afectados, detallando respecto a éstos últimos, nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual, el convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores.
Dentro de las 48 hs. de efectuada la presentación se da traslado a la otra parte y se cita a la asociación sindical y al empleador a una audiencia dentro de los cinco días siguientes. En caso de no existir acuerdo se abre un proceso de negociación de diez días, al cabo de los cuales puede lograrse un acuerdo que la Autoridad Administrativa puede homologar o bien rechazarlo.
Mientras se tramita este procedimiento , que no es ni más ni menos que una mesa de negociación entre las partes involucradas, y hasta su conclusión, no podrá el empleador ejecutar las medidas de afectación del empleo, objeto del procedimiento, ni la asociación sindical tomar medidas de acción directa.
Para más información y solicitud de turnos comunicarse al teléfono del Ministerio 2822-7200 int. 1243 / 1246, por correo electrónico a: privadadgrlab@buenosaires.gob.ar, o en Bartolomé Mitre 575, PB, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.