EL COVID YA NO ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL CUBIERTA POR LA ART
Según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, a partir del 01/01/2022 la cobertura COVID-19 aplicará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto la cobertura para el resto de los trabajadores. Por consiguiente, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) a partir del 01/01/22 de trabajadores que no se encuentren declarados como personal de salud o fuerzas de seguridad serán rechazadas por la ART por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia. ¿Qué información se pide ante un siniestro por COVID19? • Datos básicos para la identificación del Empleador y del Empleado. • Datos de contacto del trabajador. • Presentación de los siguientes certificados e información adicional, conforme la Resolución SRT 10/21: 1. Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA. Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite). 2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. 3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. Anexo I 4. Formulario de denuncia |
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