Dólar diferencial por 30 dias
Aplicación del régimen especial transitorio de 30 días para exportadores de bienes y servicios
El Decreto DNU 549/2023 publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de octubre de 2023, y con vigencia a partir de la misma fecha, establece hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415 Código Aduanero (que establece: Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 30 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por este beneficio efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y los plazos que disponga AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto.
Este decreto deja en el Banco Central la instrumentación de los mecanismos para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de esta medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en Dólares Estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca.
Con fecha 26 de octubre se publica en el Boletín Oficial la Comunicación A BCRA 7867/2023 establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en el citado decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
También establece que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en dicho decreto la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
En la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas el decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, al menos el porcentaje de los cobros percibidos se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Por otra parte, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (https://www.cda.org.ar/) informa que el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió DOS (2) comunicaciones generales SICNEA con el fin de informar el procedimiento a seguir por parte de los Operadores de Comercio Exterior para el pago de los derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto 549/2023; como así también, realizó aclaraciones respecto al régimen.
Citando que en el texto de uno de los SICNEA se efectuaron las siguientes aclaraciones:
- El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.
- Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aún no liquidadas.
- No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones.
Y, en otro de los SICNEA se comunicó que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 549/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:
El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:
“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°.”
El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.
No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.