Día del Personal de Casas Particulares: ¿cómo se paga este día?
El 3 de abril, fecha en la que se celebra, es considerado no laborable para todo el personal del sector
La Resolución (CNTCP) 3/2015 fijó el 3 de abril de cada año como el “Día del Personal de Casas Particulares”, en conmemoración de la jornada en que fue promulgada la Ley 26844 que regula la actividad.
La misma estableció qué se considera trabajo en casas particulares a “toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.
¿Cómo se abona el 3 de abril y qué pasa si se realizan tareas en la fecha?
La jornada será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.
En caso de que el personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además de la retribución del haber correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.
¿Cómo es el cobro si trabajan los feriados de Semana Santa?
Durante esos días, el personal de casas particulares tiene derecho a no trabajar y cobrar el día. En caso de trabajar, deben recibir un 100% de recargo.
Lo mencionado aplica independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”.
En los días no laborables, queda a opción del empleador el que se preste o no tareas. Si el empleador decide que el personal no vaya a cumplir su labor un día no laborable, debe abonarle igual a la trabajadora, ese día (como trabajado).