Deduccion de gastos educativos desde 2022
Pero hay un limite máximo que lo deja escaso
Es retroactivo al año 2022 : Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive
Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. Pero no todas, hay un límite al monto de la deducción. para el 2022 llegara a $ 100.000 anual ese límite, lo que parece poco, sobre todo si se tienen varios hijos.
Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo 2023.
Hay que tener las facturas del colegio a mano para completar los datos, de todas maneras, se llega rápido al máximo permitido de deducir.
Los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).
También será para los autónomos que hacen su ddjj en junio .
Con relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso -2022- en adelante.
Es importante, en este marco, precisar que esta deducción se puede hacer por:
– cargas de familia del artículo 30 de la LIG: el apartado 2, inciso b), del artículo 30 de la LIG se refiere a hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo;
– otros sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Como dijimos, para el período fiscal 2022 tenemos el siguiente tope:
MNI 2022 | Tope | Límite |
252.564,84 | 40% | 101.025,94 |
Es decir, sube el mínimo no imponible, de allí se aplica la tasa de impuesto, atentos: el ahorro de $ 101.025 no es de impuesto! Es solo una suba del mínimo no imponible.
Ahora bien, si tenemos en cuenta el período fiscal 2023 será un poco más de deducción:
MNI 2023 | Tope | Límite |
451.683,19 | 40% | 180.673,28 |
Servicios y herramientas deducibles.
Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Cargas de familia e hijos de hasta 24 años.
Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR”.
Definición de servicios educativos
Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos
* Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos.
* Las guarderías y jardines materno-infantiles.
Definición de herramienta con fines educativos
Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. Nunca se puede superar el máximo de deducción permitida, que está restringido según el cuadro que informe mas arriba.
Hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio
La deducción resultará procedente en la medida en que:
– sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la LIG, y
– no tengan en el año ingresos netos (en los términos del art. 100 de esta reglamentación) superiores al mínimo no imponible.
Precisiones en cuanto a su cómputo
* La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso b) del artículo 30 de la LIG.
* En caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
* En el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40% del mínimo no imponible.
* De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.
* El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad.
QUE pasa si hubo una Desvinculación laboral y no se llego a deducir:
Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio. Lo que lo hace complejo.
Repasemos , que incluye :
Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes
Es antiguo que no se hable de computadoras, pero algo es algo…
En pesos, que me ahorro:
El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.
Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.
Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.
Siguiendo este cálculo,: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.
Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro.
Cuando al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:
Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.
El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.
De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065