Declaración jurada informativa de ganancias para empleados
AFIP. Extensión del plazo para presentar las DJ INFORMATIVAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA RELACIÓN DE DEPENDENCIA y cambios en la Resolución General 4003
La AFIP dicta la Resolución General 5521/2024 por medio de la cual, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023, correspondientes a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados y actores.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos –
Por otra parte, se realizan las siguientes adecuaciones en la Resolución General AFIP 4003:
• La liquidación anual o final que el agente de retención se encuentra obligado a practicar, serán confeccionadas de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el sitio “web” de la AFIP.
• Se reglamenta la deducción del 10% en el Impuesto a las Ganancias, del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación previsto por el artículo 11 de la Ley 27.737.
Declaración jurada informativa
¿Qué es?
La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.
Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.
¿Tengo que presentarla?
Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las gananciasExentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
¿Qué datos debo informar?
Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.