Debo pagar impuesto a las ganancias por la venta de un inmueble?
1-2025
Venta de inmuebles por parte de las personas humanas |
Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles situados en el país por parte de las personas humanas, tienen el siguiente tratamiento: -Los adquiridos con anterioridad al 1/01/2018, no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que la Ley 27.430 los deja excluido del Impuesto Cedular regulado en los artículos 2, inciso 5), y 99 de la Ley Impuesto a las Ganancias. -Los adquiridos a partir del 1/01/2018, resulta de aplicación el Impuesto a las Ganancias Cedular, a la tasa del 15%. -No están gravados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI), ya que el artículo 67 de la Ley 27.743 lo deroga con efectos a partir del 9/07/2024 (fecha de publicación de dicha Ley). EN CASO DE SOCIEDADES, PAGAN EN TODOS LOS CASOS EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LA DIFERENCIA ENTRE COSTO DE LA PROPIEDAD Y PRECIO DE VENTA. |