Criptomonedas. La postura de la AFIP sobre los impuestos a las criptomonedas
A través de un Dictamen, AFIP dio precisiones sobre el encuadre en el impuesto a los Bienes personales |
Mucho se ha discutido sobre las criptomonedas, -denominadas también moneda virtual o digital-, y más aún de su más notorio exponente el Bitcoin, sobre que impuestos deben pagar y como. Ahora Afip entendió que los Bitcoin, Ethereum y otros crypto activos deben tributar impuesto a los bienes personales. La AFIP a través del Dictamen (DI ALIR) 2/2022 concluyó que las criptomonedas constituyen una nueva clase de activo financiero, no tradicional, que se basa en la tecnología blockchain, tratándose de un bien homogéneo y fungible en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial. De este modo el fisco entiende que el encuadre de tales activos, cumplen las condiciones de un bien alcanzado en el Impuesto sobre los Bienes Personales conforme los art. 19, inciso j y el art. 22 inc. h de la ley del gravamen. En base a esta opinión del fisco, las criptomonedas deben considerarse dentro del rubro títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él y se valuarán al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada. Entre los fundamentos esbozados en el texto del dictamen, se señala que en los últimos años ha operado un cambio de criterio en lo que hace a la fiscalidad internacional de los criptoactivos. Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain |