CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE : DESDE CAÍDA DE VALORES A FALTA DE REGULACIÓN UNIFICADA
CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE : DESDE CAÍDA DE VALORES A FALTA DE REGULACIÓN UNIFICADA
Hace ya años que existen los criptoactivos, debiera hacerse una cumbre mundial de países y que conversen sobre impulsar regulaciones que acompañen su evolución
Impulsados por el contexto de pandemia que propició dificultades económicas, restricciones en el mercado cambiario, elevada inflación y falta de herramientas de ahorro e inversión, las transacciones de criptoactivos en el mundo han crecido vertiginosamente, y Argentina no ha sido la excepción.
De acuerdo con un análisis realizado por la empresa Chainalysis, dedicada al análisis de datos del mundo cripto, Argentina se ubica entre los diez primeros países del estudio denominado “Indice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”.
Si bien el mercado de los criptoactivos crece a pasos de gigante local e internacionalmente, aún resulta pequeño y requiere no solo de más y mejores herramientas que lo conecten con el mundo financiero y de procesamiento de pago tradicional, sino también de leyes y normas, que regulen ese nuevo mercado.
Actualmente Argentina no ha definido un organismo central de supervisión. El incremento de las transacciones de criptoactivos despertó, entre otras, la necesidad de ejercer control fiscal e incrementar la recaudación, por lo que, a partir del decreto 796/21, las criptomonedas están gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, no recayendo en forma directa sobre el comprador final, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación.
Por otra parte, en relación con las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, si bien no existe una norma específica de la Unidad de Información Financiera que considere a los exchanges como sujetos obligados, el Grupo de Acción Financiera Internacional emitió una guía actualizada a octubre de 2021, para la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgos respecto de los activos virtuales y sus proveedores, poniendo foco en la identificación y mitigación de sus riesgos y en la aplicación de medidas preventivas, entre otros.
Por su lado, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores han emitido conjuntamente un comunicado en mayo de 2021, alertando sobre los riesgos asociados a los criptoactivos, en base a las recomendaciones de organismos internacionales.
Es importante mencionar que, luego de años de estar en una zona gris que favoreció su desarrollo, la búsqueda de una regulación a mayor escala que la nacional sigue siendo primordial en esta materia. Ejemplo de ello es el trabajo que se encuentra realizando la Unión Europea, a través del Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets), el cual constituirá una regulación unificada para los criptoactivos, aportando seguridad jurídica al mercado para los 27 miembros de la Unión Europea.
Dada las características propias de estos activos, como la extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia, sumado a que, en muchas ocasiones, el crimen organizado transnacional los utiliza como herramientas para prácticas ilegales como el lavado de activos, es momento que los países asuman el reto de impulsar regulaciones que acompañen su evolución.
CAÍDA DE VALOR: El mercado de criptomonedas perdió la mitad de su valor en diciembre 2021 y enero 2022, quizás por el anuncio de la suba de tasas de interés en los Estados Unidos y la búsqueda de prohibir las operaciones de minado y financieras con activos como Bitcoin y otros en Rusia.
EL MAYOR : Fue justamente el desplome de la criptomoneda más importante de todas, el Bitcoin (BTC), que cayó de su máximo histórico de US$ 69.000 el 10 de noviembre a US$ 34.000 el sábado (-50%) Otros activos digitales como Ethereum, Solana y Cardano cayeron entre 50% y 60% en los últimos dos meses,
Anterior caída: la primera fuerte caída fue en mayo de 2021, CUANDO CHINA estableció PROHIBICIONES DE MINAR.
Las intenciones de la Reserva Federal de controlar la inflación están sacudiendo tanto las criptomonedas como las acciones y muchos otros activos de riesgo, una corrección que se hizo particularmente notoria en los papeles tecnológicos que cotizan en el Nasdaq, que cayó 5% sólo en la última semana…
REGULACIÓN PARA LAS PROMOCIONES: Reino Unido, España y Singapur tomaron medidas para regular las promociones y la publicidad relacionada con criptomonedas desde finales del año 2021
CASO RUSIA: el Banco Central de Rusia propuso prohibir completamente el minado e intercambio de criptoactivos, al considerar que representan un riesgo a la “estabilidad financiera y a la soberanía de la política monetaria”.
- Rusia es el tercer país donde se realizan más operaciones de minado -necesarias para validar las transacciones o generar nuevas monedas- gracias al frío del norte de su territorio y en Siberia, donde las bajas temperaturas ayudan a refrigerar más fácilmente las computadoras que se usan para este fin.
- las criptomonedas son legales hasta ahora Rusia, pero no están permitidas como medio de pago, y el banco central ruso prohibió en diciembre a los fondos de inversión utilizarlas
El alto consumo de energía eléctrica para minar ATENTAN contra los criptoactivos
Según datos de la Universidad de Cambridge, Rusia representa el 13,6% del minado mundial, mientras que Estados Unidos se sitúa en 42,7% y Kazajstán 21,9%.
Países que prohíben: además de China, las criptomonedas se encuentran prohibidas en Egipto, Irak, Catar, Omán, Marruecos, Argelia, Túnez y Bangladesh.
¿Hay regulaciones para las criptomonedas?
Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.
Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador.
Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.
En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.
Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?
Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas
Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:
● La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.
● La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.
En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales y la persona física no paga por el aumento del valor, está exento.
Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:
● La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.
● La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.
Origen de los fondos:
En Argentina, si bien la Resolución UIF 300/2014 abordó la temática al definir a las monedas virtuales, se dirigió sólo a ciertos sujetos obligados imponiéndoles la obligación de adoptar medidas reforzadas de seguimiento de las operaciones realizadas con criptomonedas, así como también el reporte de todas las operaciones en las que aquellas intervengan y se involucren. Las exchanges no se encuentran mencionadas y por lo tanto -de momento- resultan ajenas al régimen administrativo. Por el momento vemos a algunos bancos y billeteras virtuales, pedir certificado de origen de fondos firmado por contador a algunos compradores de criptoactivos.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065