Contribuciones patronales: Que importes corresponde detraer en el F-931 de diciembre
La ley 27541 de solidaridad social introdujo una nueva detracción de $10000 para el pago de las contribuciones patronales con efecto desde diciembre/2019.
Cambios en el mínimo no imponible y nueva detracción de $10000
En efecto, la Ley 27541 deroga los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 173 de la ley de reforma tributaria que disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador.
En tal sentido, se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68.- por trabajador, no actualizable en forma automática. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020 una detracción de $ 15.809,76.-
Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 27541 incorpora una detracción adicional de $ 10.000.- mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados.
Respecto a la vigencia de las modificaciones y de la nueva detracción de $10.000.- la ley no especifica desde cuando se deberá aplicar con lo cual se entiende que es a partir de la entrada en vigencia de la ley que resulta ser el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/12/2019.
El Decreto reglamentario 99/19 puso más en claro este tema disponiendo que surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
Teniendo en cuenta que el próximo vencimiento del 931 corresponde al devengado diciembre/19 entre los días 9 y 11 de enero según terminación de CUIT, corresponderá aplicar las nuevas detracciones a partir de dicha presentación.
Que importes corresponde detraer en el 931 de diciembre
A partir del devengado diciembre, entonces corresponderá aplicar la detracción de $7.003,68.- por cada trabajador registrado más la detracción adicional de $10.000.- por la totalidad de los trabajadores.
Al valor de la detracción por cada trabajador habrá que adicionar la suma equivalente al 50% correspondiente al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2019.
Es decir que corresponderá incrementar la detracción de $7.003,68 en $3.501,84 totalizando unos $10.505,52 a detraer por cada trabajador.
En este caso, para los trabajadores a tiempo parcial se deberán proporcionar los valores de acuerdo a la jornada cumplida por el empleado:
Asimismo, para el caso de las vacaciones se debe tener en cuenta que se deberá proporcionar a los días efectivamente trabajados y los efectivamente pagados por licencia anual ordinaria.
No sucede lo mismo en el caso de la detracción prevista en el artículo 23 de la ley 27541 correspondiente a los $10.000.- por empleador, en este caso la suma no se modifica por SAC ni por vacaciones.
Sobre la actualización de Declaración en Línea
Mediante el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
La norma resulta de aplicación para diciembre, pero el sistema de “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste.
Ante este inconveniente, el CPCECABA consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan esta semana deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.
Conclusión
La declaración jurada de aportes y contribuciones del período diciembre 2019 se deberá presentar con el aplicativo vigente y se deberá pagar de acuerdo a los montos resultantes en las fechas previstas para el vencimiento ya estipulado, es decir entre el 9 y el 11 de enero según terminación de CUIT.
Una vez que la AFIP actualice Declaración en Línea y el SICOSS, se deberá rectificar en el plazo que estipule el Organismo y así adicionar la nueva detracción de $10.000.
El saldo a favor que se genere por la aplicación de la nueva detracción se deberá compensar mediante el sistema de cuentas tributarias con los saldos a pagar de futuras declaraciones juradas.
Por lo tanto, no queda otra alternativa que presentar, pagar demás y esperar a que AFIP actualice sus servicios para luego tomar a favor el saldo ingresado demás.