Constitución de garantía por parte de directores y gerentes
¿Cuál es la finalidad de la garantía? ¿Quiénes deben constituirla? ¿Cuál debe ser su monto?
La constitución de una garantía por parte de directores está prevista en el artículo 256 de la ley general de sociedades y tiene por finalidad responder con ella, frente a la sociedad, los socios y terceros, por los daños y perjuicios que el director ocasione durante su permanencia en el cargo. Si bien la ley no establece un monto mínimo, la Inspección General de Justicia dispone que el monto de la misma no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados y establece las modalidades de constitución y los montos mínimos y máximos por cada director –art. 76 RG (IGJ) 7/2015-. Los montos fueron actualizados por la resolución general (IGJ) 15/2021, fijando un mínimo de $300.000 y un máximo de $1.000.000 por cada director o gerente.
Los sujetos obligados a constituirla son los directores de sociedades anónimas (SA), los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), los administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS) y los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial. En todos los casos deben constituirla aquellos que sean designados como titulares. Los suplentes solo estarán obligados cuando asuman el cargo en reemplazo del titular.