Como se debe pagar el bono de personal de casas particulares
¿Cuánto tengo que pagar de bono?
Lo primero que debe hacer el empleador es chequear la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo del empleado o la empleada en cuestión. Si trabaja más de 16 horas semanales, le corresponde un bono de $3000, a pagarse en dos cuotas de $1500. Si cumple una jornada de menos de 16 horas y más de 12, le corresponde $1500, en dos cuotas de $750. Si cumple una jornada semanal inferior a las 12 horas semanales, $1000 en dos cuotas de $500.
¿Cuándo tengo que pagar el bono a la empleada doméstico?
La primera cuota del bono debe pagarse entre hoy -que fue oficializada la medida en el Boletín Oficial- y el 30 de octubre. Puede incluirse dentro del pago del salario de septiembre solo en el caso de que no haya sido abonado todavía y se prevea cancelarlo en ese plazo. Es decir, si septiembre ya fue pagado, no se puede esperar hasta el pago del salario de octubre para incluirlo y hay que cancelarlo antes en efectivo o depositarlo en la cuenta correspondiente.
Lo mismo para la segunda cuota, en diciembre: puede incluirse en el pago del salario de noviembre solo si se hace entre el 1 y el 31 de diciembre.
¿Cómo dejo constancia del pago del bono?
Hay dos formas de registrar los pagos al personal de casas particulares. Por un lado, se puede hacer descargando y completando manualmente el formulario 102/RT de Afip. Por otro, se puede emitir un recibo online en la página web de Afip, a la que se ingresa con clave fiscal.
Quienes utilicen habitualmente el formulario físico pueden agregar el detalle de la primera cuota del bono en el apartado de “otros conceptos”. Incluso en el caso de que ya se hubiera completado el formulario con el pago de septiembre se podría sumar esa línea y volver a firmarlo por las partes.
Quienes elijan el formulario online también pueden sumarlo en “otros conceptos”, pero no pueden modificar un recibo ya emitido ni tampoco generar uno nuevo para el mismo período. Entonces, en el caso de haber realizado ya el recibo del pago de septiembre, deberían imprimir el formulario 102 y hacer manualmente el recibo de la primera cuota del bono, consignando solo ese concepto.
¿Si no tengo el dinero ahora, puedo retrasar el pago?
El bono es el resultado de una negociación entre trabajadores, empleadores y el Ministerio de Producción y Trabajo y las fechas para su cancelación son explícitas: octubre y diciembre. De todos modos, frente al caso excepcional de no contar con el dinero para abonar la primera cuota este mes, la alternativa sería postergarlo al mes siguiente, pero incluyendo un interés resarcitorio.