Como pedir devolución de saldo a favor en CABA- Año 2025
AGIP. Procedimiento expeditivo de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas por el Gobierno porteño para este año, en el día de hoy se publicó en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución AGIP 19/2025. La misma establece un procedimiento expeditivo a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicho procedimiento contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral.
De este modo, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor sea igual o superior a los $2.000.000, podrán solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la opción “Devolución Expeditiva de SAF”. La aprobación del trámite será en línea y la acreditación en 96 horas hábiles.
Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.
Para realizar el trámite, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones:
- Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.
- Inexistencia de deuda judicial.
- Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
- No revestir el carácter de concursado o fallido.
- No registrar un cargo de fiscalización abierto.
- No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
- No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
- No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor.
En ese caso, el contribuyente deberá regularizar las inconsistencias detectadas e interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo.