¿Cómo funciona el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)?
(EX FISCALIZACIONES ELECTRONICA )
A través de la Resolución General AFIP 5364/2023 (*), publicada en el BO del 31/05/2023, se ha desarrollado un procedimiento integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
Este procedimiento sustituyó el establecido oportunamente por la Resolución General 3416/2012 llamado “Fiscalización Electrónica”.
Su cumplimiento se encuentra dentro de los controles periódicos que se efectúan, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establecidos por la Resolución General AFIP 3832/2016.
Este sistema:
• Implementa un procedimiento integral,
• Destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados.
• Realiza cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes.
• Prevé sanciones ante incumplimientos: como, por ejemplo, la limitación del estado administrativo de la CUIT y el cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
¿De qué forma se inicia el procedimiento?
Comienza mediante una notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. Excepcionalmente, podrá realizarse mediante las demás formas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
¿Qué contiene la notificación?
La notificación contiene, a modo de identificación, un “Código de Acción de Control Electrónico”.
- Se indica el área o dependencia del Organismo responsable de la acción.
- Se establece el canal de contacto.
- Se detalla el plazo en el que, en caso de corresponder, se deberán responder las acciones formuladas.
Plazo para responder las acciones
El contribuyente o responsable contará, de corresponder y en todos los casos, con un mínimo de 3 días hábiles administrativos y un máximo de 15 días hábiles administrativos.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación.
¿Cuál es el procedimiento para dar respuesta?
El contribuyente o responsable, deberá:
• acceder al servicio con clave fiscal “Acciones de Control Electrónico”,
• seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e
• ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico” detallado en la notificación.
• Completar la carga de información y presentación
• El sistema emitirá un acuse de recibo que será el comprobante válido del cumplimiento.
Consideraciones especiales de la respuesta
En aquellos casos en los que se trate de requerimientos o fiscalizaciones, para adjuntar la prueba documental que se considere necesaria u oportuna. Los archivos deberán tener formato .pdf.
Una vez finalizada, la información suministrada, tendrá el carácter de declaración jurada.
Cualquier otro medio que se utilice para dar respuesta las acciones de control electrónico no se considerará válido y se tendrá por no presentado.
Respuesta del Fisco
Luego de finalizar la carga de la información suministrada, y emitido el acuse de recibo, se procederá a analizar la documentación aportada y se notificará la finalización del procedimiento a través del domicilio fiscal electrónico.
Consulta de acciones notificadas, en curso o finalizadas
A través del servicio “Acciones de Control Electrónico”, se podrá consultar, realizar seguimiento y verificar el estacado de la nómina de las acciones de control electrónico, tanto las:
• notificadas,
• en curso, o
• finalizadas.
Solicitud de prórroga
Siempre que se trate de una fecha anterior al vencimiento, el contribuyente o responsable, podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por el mismo término al indicado en la notificación de inicio del procedimiento.
Pasos:
• Ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”,
• seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
El plazo de prórroga comenzará a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo original.
RÉGIMEN DE SANCIONES
En aquellos casos en los que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
• Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
• Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
• Habilitación de emisión de comprobantes tipo “M”.
Recordemos que de esta manera el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que reciba el comprobante tipo “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de Impuesto a las Ganancias.
• Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
• Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada de acuerdo al procedimiento establecido a través de la Resolución General AFIP 4294/2018.
Cabe recalcar que, con la publicación de la Resolución General Conjunta AFIP – SC 5478/2024, se elimina la evaluación de la Capacidad Económico Financiera “Sistema CEF” como requisito para tramitar las SEDI. En dicha norma se detalla que no resulta necesaria, la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas, en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución General AFIP 5466/2023.
Aplicación de las sanciones
Las citadas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario 11683.
Reducción o eximición de sanciones
Para acceder al beneficio de reducción o eximición de sanciones deberá procederse de la siguiente manera:
• ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”,
• opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT”
• informar cuando el contribuyente o responsable se encuentre alcanzado por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la Ley de Procedimiento Tributario.