Certificado MiPyME: hay prorroga para los requisitos de las cooperativas
Algo de alivio para un requisito de díficil solución:
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediantedisposición 499/2023, publicada en el boletín oficial en el día de hoy, prorroga la flexibilización de los requisitos para que las cooperativas obtengan el Certificado MiPyME, y a su vez impone las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.
¿Qué establece la norma?
Prórroga del plazo
Se deja sin efecto hasta el 15 de mayo de 2024 inclusive la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs para acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Historia de una exigencia difícil de cumplir para las cooperativas para obtener el certificado MIPYME para Cooperativas.
La Disposición 88/23 estableció que para hacer efectiva la extensión del Certificado PYME, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las cooperativas deben estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Este requisito generó que el Certificado MIPYME para Cooperativas sea de muy difícil obtención ya que la exigencia resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y por eso ese requisito se ha ido prorrogando.
A partir de esa fecha las cooperativas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).