Cartas de Afip por exclusiones en monotributo
La ley del año 2021, de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes creó beneficios para que la transición del monotributo al régimen general no lleve a una deuda grande de IVA y ganancias.
La carta que envió la AFIP llegó a aquellas personas que están en condiciones de ser excluidas del monotributo porque facturaron más de los parámetros máximos o porque registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos
Por lo tanto, esta semana antes de Navidad 2021, muchos Monotributistas fueron notificados por la AFIP para que, hasta el 31 de diciembre, pasen por si mismos al régimen general. Y así al ser voluntario, podrán tener algunas deducciones adicionales para no quedar endeudados por no haberse pasado al IVA cuando correspondía.
Es cierto que la ley mencionada, generó un puente entre el régimen simplificado y el general, con la intención de facilitar la transición y aliviar la diferencia de carga tributaria existente entre ambos sistemas.
Los Monotributistas se encuentran en un sistema más simple y menos costoso para permitir que los emprendimientos puedan crecer y trabajar con menos costos, pero al subir su facturación deben pasar al IVA inscripto, que es el régimen general, que genera mucho más costo tributario en Iva, ganancias y pago de autónomos, esto año fue fatal, Afip excluía de manera retroactiva y el monotributista se llenaba de deudas y planes de pagos muy onerosos.
Con la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes se buscó, dentro de varias medidas, aliviar esta situación que atraviesan los Monotributistas cuando tiene que pasan al régimen general. Quienes quedan excluidos, tiene la opción de acceder de forma voluntaria a este “puente” entre ambas categorías.
Los Monotributistas notificados tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre 2021
Afip implícitamente, lo que está diciendo es: “A partir de enero de 2022 vamos a comenzar a excluir nuevamente a los Monotributistas”, algo que no viene haciendo desde 2019, cuando se percibió la crisis de la economía.
Quienes recibieron la notificación por parte de AFIP podrán optar por quedarse en el monotributo, siempre y cuando no hayan superado en un 25% los parámetros obligatorios establecidos. “En ese caso, es sugerible no pasarse al régimen general porque es más barato. Pero si superó el 25%, es obligatorio”
Los beneficios
En concreto, los Monotributistas que se convierten en autónomos tienen una reducción de la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo. En tanto, quienes realicen el cambio antes del 31 de diciembre, tendrán beneficios adicionales durante tres años.
A lo largo de ese período, los contribuyentes contarán con el beneficio de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El mismo se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
El sistema es complejo, se necesita de un contador para hacer estos trámites.
Otro beneficio que pierde el monotributista que pasa a Inscripto en Iva régimen general, es que se queda sin su obra social que pagaba con la cuota y también la de su familia que incluía en la misma, el autónomo debe pagarse una cobertura privada, no puede acceder a obras sociales.
Te seguimos asesorando con nuestro equipo, llámanos o mándanos mail a info@estudiopiacentini.com.ar