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FACTURADOR AFIP EN EL CELULAR  – AHORA SERA MAS FÁCIL Y ÁGIL

La AFIP lanzó una versión renovada de su “Facturador Móvil”, que ya se encuentra disponible en Google Play para teléfonos que utilicen el sistema operativo Android. Se trata de la versión 1.3.8, que reemplaza a la anterior.

La versión anterior del facturador ha dejado de funcionar el pasado domingo 28 de agosto.

La nueva aplicación permite, entre otras ventajas, enviar la factura al receptor en forma automática por correo electrónico. 

Asimismo, agiliza las operaciones generando un comprobante en solo cuatro clicks, ahorrando tiempo y dinero de impresión, además de otros costos derivados. Permite además a cada usuario generar su propio modelo de comprobante personalizado y registrar la factura al momento de la venta, con un método más sustentable que evita el uso innecesario de papel.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Nuevo aumento en servicio domestico

El Ministerio de Trabajo informó que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró la paritaria 2022-2023 para los trabajadores y trabajadores domésticas.

En base a dicho acuerdo se logró un aumento salarial del 36%, en cuatro tramos, desde agosto 2022 hasta Noviembre 2022. Dicho porcentaje es calculado sobre el sueldo de junio 2022.

  • Agosto 2022: 9% 
  • Septiembre 2022: 9%
  • Octubre 2022: 9%
  • Noviembre 2022: 9%

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Nuevo esquema de tarifas con quita de subsidios para luz, gas y agua

Se anunciaron  los detalles del aumento de tarifas de electricidad, gas y agua residencial que contempla la nueva segmentación por ingresos y consumo, en el marco del Decreto PEN N° 322/2022, y el uso eficiente del recurso por parte de los usuarios de energía. El Gobierno aclaró que los sectores de menores ingresos podrán mantener los subsidios.

El Gobierno había brindado durante julio la posibilidad de anotar a los hogares en un registro para mantener los subsidios en luz y gas por medio de un formulario.

El primer paso del nuevo cuadro tarifario será identificar a los usuarios que han solicitado mantener subsidios de acuerdo con su ingreso familiar y situaciones particulares: el Nivel 1 serán los de mayores ingresos y “gente que no solicitó su registración”; el Nivel 2 serán los menores ingresos registrados y, “provisoriamente se incluirán beneficiarios de la tarifa social”; y el Nivel 3 serán los ingresos medios.

El nivel 1 “estaba previsto quitar de forma paulatina los subsidios en tres tramos, pero en función de que hay un porcentaje importante de gente que no pidió los subsidios”, se decidió que en el primer tramo habrá una quita de 20%, en el segundo tramo del 40% y en el tercer tramo otro del 40%.

Cómo será el aumento de la luz,  se subsidiará hasta 400 kw. Sobre el excedente no se aplicara subsidio.

Para el caso de los hogares ubicados en localidades que no cuentan con gas natural por red el tope de consumo subsidiado aumentará a 550 kWh, mensuales.

La tarifa plena y el alza será del 200% en tres tramos.

Segmentación de gas

Los topes de subsidios se definieron por subzona tarifaria y por categoría de usuarios.

La cantidad de gas demandada por los hogares no se encuentra relacionada con el nivel de ingresos y se vincula directamente con condiciones climáticas, cantidad de participantes del hogar, características constructivas de la vivienda y la eficiencia de los equipos domésticos.

Habrá un aumento del 167% en la factura de gas a aquellos usuarios del nivel 1 que percibirán la factura sin el subsidio. Por su parte, a los hogares del nivel 2, se les mantendrá la tarifa vigente y “no habrá incrementos”.

Agua

En el caso del agua de red y el servicio de cloacas, Aysa avisó que los aumentos serán según niveles económicos. De acuerdo a la información de la compañía, el 15% de los usuarios (unos 532.000 domicilios) pasarán a conformar el nivel alto. Mientras que el nivel medio agrupará al 27% de los usuarios (unos 997.000).

Los sectores altos recibirán un aumento del 50% y comenzarán a abonar la tarifa plena a partir de noviembre 2022. Mientras que en el nivel medio, el incremento será en promedio de $370 por bimestre y se aplicará en octubre enero y marzo.

Por lo tanto, los aumentos se harán en tres etapas: subsidio del 40% desde noviembre de 2022 y hasta fin de año. Luego bajará al 20% desde enero hasta el 28 de febrero de 2023 y se eliminará el subsidio desde marzo de 2023.

Los usuarios del nivel bajo tendrán el siguiente cronograma: subsidio del 45% desde noviembre de 2022 y hasta fin de año. Subsidio del 30% desde enero hasta el 28 de febrero de 2023. Y subsidio del 15% desde marzo de 2023.

De todos modos, los usuarios que consideren que necesitan solicitar la tarifa social, pueden pedirla y el monto en la factura del agua será “progresivo y adaptado a las necesidades del usuario”.

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Bono Refuerzo para Jubilaciones

A través del Decreto 532/2022 se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Serán beneficiarios:

– Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

– Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, Ley 27.260.

– Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos/as o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIO PARA OBTENER LA PBU PARA MUJERES

Con el decreto 475/2021 se incorporaron  beneficios para acceder a la jubilación a las mujeres

Pero repasemos sobre jubilaciones:

La jubilación ordinaria es para quienes cumplen los dos requisitos principales, los mismos son: tener 30 años o más de aportes y 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. Estas condiciones fueron detalladas en la ley con la que se rige el programa.

CUÁLES SON LOS DISTINTOS TIPOS DE JUBILACIÓN

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación docente.  Con 25 años de servicios.
  • Retiro por invalidez.
  • Jubilación de trabajador/a minusválido/a.

La política de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, creada por el Decreto 475/2021, otorga el derecho a la jubilación a las madres argentinas por el tiempo que dedicaron al cuidado y crianza de sus hijos e hijas.

Es una medida novedosa para nuestro sistema previsional, que fue diseñada con enfoque de derechos y perspectiva de género.

Su objetivo es responder a una problemática concreta: solo 1 de cada 10 mujeres cercanas a la edad de jubilarse alcanza los 30 años de aportes requeridos por ley para acceder a la jubilación. Esto se debe a que las mujeres enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo y, cuando lo hacen, acceden mayoritariamente a puestos no registrados, menores salarios y jornadas laborales más reducidas respecto a la de sus pares varones, debido -en parte- a las tareas de cuidado que mayormente recaen sobre ellas.

Esta es la tabla que indica cuantos años de aportes se suman en cada caso.

SITUACIÓNTIEMPO COMPUTABLEBENEFICIARIOS
Hijo nacido con vida1 año de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes
Hijo nacido con vida de beneficiario a la AUH3 años de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes o beneficiarios AUH
Hijo con discapacidad nacido con vida2 años de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes
Hijo con discapacidad nacido con vida de beneficiario de AUH4 años de servicio por cada unoMujeres o personas gestantes o beneficiarios AUH
Adopción menor de edad2 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad de beneficiario de AUH4 años de servicio por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad con discapacidad3 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad con discapacidad de beneficiario AUH5 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimientoPeriodo de la licencia por maternidadMujer gestante

Nota: AUH es la asignación universal por hijo  con al menos 12 meses de cobro seguidos o no.

Para acceder al beneficio, se debe presentar la documentación que requiera la Anses al llegar a la edad de jubilarse se recomienda asesorarse.

En nuestro estudio contamos con el asesoramiento de abogadas especialistas en jubilaciones, teléfono:   4582-6328

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Ya hay un pago a cuenta por las ganancias extraordinarias 2022

A través de la Resolución General N° 5248/22 la AFIP estableció, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a cien millones de pesos, o,
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1 sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a los trescientos millones de pesos. Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias. A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados en el artículo anterior los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022. El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente. Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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