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Cuenta sueldo, todas sus características y beneficios

La cuenta sueldo está regulada para que cobres tu salario de una manera segura, registrada y tengas todos los beneficios de una cuenta bancaria.

Ley 26.704


Cuenta sueldo

¿Es obligatorio que me paguen el sueldo en una cuenta bancaria?

Sí. Tu empleador tiene que abrir una cuenta a tu nombre para pagarte el sueldo.

¿Puedo elegir en qué banco tener mi cuenta sueldo?

Sí. Podés abrirla vos en el banco que quieras. También podés pedirle al banco que convierta en cuenta sueldo la caja de ahorros que ya tenés abierta.

Si abrís una cuenta sueldo, tenés que pasarle los datos de la cuenta a tu empleador para que deposite tu sueldo.


Beneficios de la cuenta sueldo

¿El banco puede cobrarme comisiones por la cuenta en la que cobro el sueldo?

No. Pero si usas esa cuenta para otros movimientos no relacionados con tu sueldo (por ejemplo, recibís depósitos por otras causas), pueden cobrarte por todo lo que supere el monto de tu sueldo.

Todas estas cuentas sueldo  tienen CBU (clave única bancaria) y Alias que te proporciona el banco para manejar operaciones de transferencias y pagos, y tenemos la posibilidad de cambiar el Alias y generar uno sencillo de recordar. Si estamos atentos vamos a saber aprovechar los beneficios que nos ofrecen las cuentas sueldos y seguramente nos sean de gran utilidad.

¿Tengo derecho a una tarjeta de débito si tengo cuenta sueldo?

Sí, tienen que darte una tarjeta de débito sin cargo alguno.

¿Cuántas extracciones de mi cuenta sueldo puedo hacer?

Las que quieras.

¿El banco tiene que darme información sobre los movimientos de mi cuenta sueldo?

Sí, cada seis meses tiene que mandarte un resumen con todos los movimientos que hayas hecho en ese tiempo. Esa información es gratuita.
Además, en los cajeros automáticos podés retirar una boleta donde figuran los últimos diez movimientos de tu cuenta sueldo.

¿Cuál es la diferencia entre la cuenta sueldo y la caja de ahorro? 

La cuenta sueldo es un tipo de cuenta bancaria distinta a la caja de ahorro. Si bien se parecen, cada una tiene sus propias particularidades. La principal diferencia es que si la cuenta es sueldo los bancos no pueden cobrar cargos ni comisiones de ningún tipo. Todos los movimientos de fondos , consulta de saldos, uso de cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier banco, sin límites de importe ni de cantidad de operaciones, ni distinción entre clientes y no clientes, hasta el monto de tu sueldo es gratis. 

Embargos

¿Pueden embargar mi sueldo depositado en una cuenta sueldo?

Sólo pueden embargar tu sueldo en la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses.
En ese caso, sólo te pueden embargar el dinero que supere ese límite.
Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite, no se puede embargar la cuenta sueldo.

Beneficios de la cuenta sueldo

Es muy probable que recibamos ofertas con beneficios adicionales de distintas entidades bancarias. Sería bueno hacer un pequeño análisis y elegir la opción que nos resulte más útil. Los beneficios extras a las cuentas sueldo suelen ser interesantes, algunos bancos ofrecen tarjetas de crédito sin cargo, incluso nos permiten hacer adicionales de las tarjetas. Y todos los usuarios reciben la misma financiación y tasas de interés. También nos pueden ofrecer préstamos personales a una tasa diferencial o incluso beneficios a la hora de sacar algún crédito hipotecario. Estos entre otros servicios son los que tenemos que analizar a la hora de elegir o cambiar de banco.

¿Qué pasa con mi cuenta sueldo si dejo de trabajar?

Si dejamos de trabajar, el empleador nos tiene que informar que se comunicó con el banco para dar la baja, ya que cada titular es el que debe decidir cómo seguir o cerrar la cuenta. Es decir que luego tendremos que acercarnos al banco para cerrar la cuenta, sino nos podrán cobrar gastos de mantenimiento. Si la cuenta la abrimos de forma directa somos nosotros los que tenemos que informar al banco y también ver si queremos o no seguir teniendo una cuenta en esa entidad bancaria.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Más  vigencia para  planes de pago AFIP    y adecuaciones para la rehabilitación de cuotas impagas

Extienden hasta el 30/11/2022, inclusive: 

La aplicación de las condiciones más favorables relativas a la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente -R.G. (AFIP) Nº 4268/18; y  el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago R.G. (AFIP) Nº 4057/17 (Miniplan), regularicen sus obligaciones de ganancias y/o bienes personales, sin considerar la categoría del SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Por otra parte se prevé que la rehabilitación de las cuotas impagas y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante VEP estará disponible una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.

IMPORTANTE: Las cuotas de los planes de pago vigentes, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos. Para la generación del VEP, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. 

Así la AFIP dispuso nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000.-

También se aplicará la nueva norma cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Por otra parte, se establecen adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

De acuerdo a la resolución general 5279 publicada hoy en el Boletín Oficial, estas modificaciones se dan por razones de índole operativa y serán aplicables para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 1° de noviembre de 2022.

Puntualmente, el Organismo dispuso que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante VEP.

Según señala la norma, a fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota.

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento.

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.

La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.-


Resolución general (AFIP) Nº 5279/2022 (BO 01/11/2022)

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MiPymes – Sociedades de Garantía Recíproca

A través de la Disposición 2/2022 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa se suspenden, desde el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 22/2021 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y su modificatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
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Blanqueo de la construcción: ¿conviene depositar pesos o dólares o comprar dólar mep?

Sabemos que no es lo mismo depositar los fondos blanqueados en pesos que en dólares, o hacer una inversión financiera antes de dirigir esos fondos al desarrollo inmobiliario elegido.

Casos en que puede interesar adherir al blanqueo

1. Una persona o empresa que tiene fondos no declarados y que los necesita para un proyecto inmobiliario.

2. si se  tiene un proceso de fiscalización abierto o en discusión no firme, con hechos imponibles anteriores a la vigencia de la ley de blanqueo , e incluso por tema de facturas apócrifas, donde una exteriorización podría neutralizar la situación e incluso extinguir una acción penal.

3. Un beneficio para el desarrollador que, mediante acciones comerciales, puede publicitar su proyecto inscripto en el registro correspondiente.

El que adhiere al blanqueo  puede invertir en un proyecto o desarrollo inmobiliario que se encuentre inscripto en el registro REPI de los siguientes modos:

  • Con fondos que ya tiene declarados, y así usufructuar ciertos beneficios fiscales en Bienes Personales o en el diferimiento de Ganancias o ITI cuando se transfiere un inmueble a un desarrollador de proyectos inmobiliarios.
  • Exteriorizar fondos no declarados en pesos o moneda extranjera para destinar a proyectos inmobiliarios, a través del blanqueo.

¿Qué se puede hacer con los fondos del blanqueo?

Quienes  decidan ingresar al régimen de normalización o blanqueo deberán depositar los fondos en pesos o en moneda extranjera en una cuenta especial denominada CECON.Ar, en alguna de las entidades bancarias del país. Los fondos podrán exteriorizarse hasta el 17 de agosto 2023,

Los fondos quedan depositados en la cuenta especial hasta tanto decida elegir el proyecto inmobiliario, que tiene que tener código REPI.

Una vez decidido, la entidad bancaria transferirá los fondos a la cuenta del o de los proyectos inmobiliarios. La persona que blanquea no puede pagar directo al corralón, al arquitecto u otro proveedor, por eso se transfieren directamente al desarrollador,

Un punto clave es que no es obligatorio transferir los fondos inmediatamente al proyecto. Los dólares blanqueados deberán estar invertidos en los proyectos hasta el 30 de diciembre de 2024, inclusive,

Y la ley no pone un plazo para la finalización del proyecto inmobiliario tanto para el que exterioriza los fondos como tampoco para el desarrollador.

El desarrollador no es parte de la exteriorización, recibe fondos blanqueados que aplica a su proyecto y lo afecta al flujo de fondos de la obra.

No hay  plazo para la escrituración , esto es  una facilidad

¿Conviene depositar en pesos o en dólares?

Parar ver si conviene depositar los fondos blanqueados en pesos o en dólares, se debe considerar que el impuesto especial que se paga por el blanqueo, que hasta el 19 de noviembre 2022 es de 5%, se determina sobre la base de la valuación en pesos de las tenencias exteriorizadas.

Es posible que un contribuyente exteriorice tanto tenencias en pesos argentinos como en divisas, y estos dólares se cotizarán al tipo de cambio comprador oficial vigente a la fecha de exteriorización, independientemente de que en el mercado financiero se obtenga un valor superior medido en pesos, consideró.

Ejemplo :

  • Una persona deposita el equivalente a $60 millones, que equivalen a u$s200.000 convertidos el tipo de cambio blue de $ 300.
  • Si el impuesto se ingresa antes del 19/11, aplicará la alícuota del 5% sobre dicha base, siendo el impuesto de $3 millones.
  • En cambio, si la persona deposita la suma de u$s200.000, a los efectos de calcular el impuesto especial, aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación para determinar la base en pesos. Si tomamos la cotización de $150, el impuesto especial será de $1,5 millones, la mitad.

Por lo tanto, es más conveniente blanquear y dejar los fondos en moneda extranjera.

¿Qué beneficio tiene comprar bonos del Estado?

Por otra parte, realizar una operación financiera de forma previa a invertir los dólares en un proyecto inmobiliario, permite mejorar aún más el tipo de cambio subyacente,.

Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, es decir que la persona podrá hacer una operación de dólar contado con liquidación o MEP,.

Por lo tanto, si la persona exteriorizó dólares, puede realizar una operación de compra de títulos públicos y su posterior venta se acreditará en moneda nacional en la cuenta CECON.Ar para luego invertir en los proyectos inmobiliarios, manifestó.

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¿La diferencia de cambio por comprar dólar MEP está gravada?

En una  persona humana, la diferencia de cambio está exenta de Impuesto a las Ganancias, pero esto no sucede si lo realiza una empresa.

La operación de dólar MEP genera una diferencia de cambio (Valor Dólar MEP – Valor tipo de cambio oficial exteriorizado).

En el caso de ser persona humana (siempre es el sujeto exteriorizador y en calidad de consumidor final), las diferencias estarán exentas del gravamen,

En el caso de sujetos empresa, sí soportarán imposición por las diferencias obtenidas (teoría del balance), remarcó, y agregó que el constructor deberá “tener prudencia” al aceptar fondos.

Eso es así porque, si estos valores son aceptados en moneda extranjera la diferencia obtenida estará sometida a un gravamen que, en situaciones en las que estemos frente a fideicomisos al costo, deberá ser trasladado al sujeto inversor,

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GANANCIAS – Se incrementa la remuneración no sujeta a retención

A través del Decreto 714/2022 el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022 (art. 26 inc. z LIG).

La suma, de este modo ha sido dispuesta en $ 330.000,- mensuales, inclusive. En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Asi se oficializó  la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. a partir del 1° de noviembre .

“Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a pesos trescientos treinta mil $330.000 mensuales, inclusive”,.

Así las cosas, todos empleados del país con sueldos que se encuentren por debajo del valor de referencia quedarán exentos de pagar la tasa.

Actualmente el tope para pagar Ganancias es de $280.792. La última actualización se había realizado en el mes de junio de 2022,

Además, con el cambio, quedará exento de Ganancias el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, que se cobra en diciembre, para aquellos sueldos de hasta $330.000 brutos.

El artículo 2 del decreto especifica también que para los trabajadores con remuneración o haber bruto supere los $330.000 mensuales, pero no exceda los $431.988, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de “establecer el monto deducible adicional pertinente”.

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Dólar Qatar y Coldplay: cómo afecta a viajes, recitales y topes de consumo con tarjeta

El nuevo dólar para viajes al exterior (Mundial de Qatar, Miami, Europa y Punta del Este) es más caro

El dólar para los consumos con tarjeta de crédito y débito en los viajes al exterior (los turistas que irán al Mundial de Qatar, Miami, Europa y Punta del Este, entre otros) es  más  caro para quienes gasten 300 o más dólares por mes por CUIT o CUIL.

En tal caso, se les agregará a esos consumos una percepción del 25% adicional a cuenta del impuesto a los Bienes Personales, por lo que el valor final saltará de los aproximados actuales $ 275 (minorista de $ 157 en el Banco Nación más el 30% del Impuesto PAIS y el 45% de percepción a cuenta de Ganancias) hasta $ 314.

El valor diferencial se aplicará a todos los consumos de “dólar tarjeta”, no solo al excedente sobre u$s 300.

Quedan sin cambios los consumos en dólares con tarjetas menores a u$s 300.

También las operaciones previas al 12 de octubre, los gastos para pagar aplicaciones y servicios de streaming (por ejemplo Netflix, Spotify, YouTube Premium, Amazon) y el “dólar ahorro”, con su tope de u$s 200 por mes para quienes todavía están habilitados.

La compra en el exterior de bienes suntuarios o de lujo (vehículos de alta gama, jets privados, pequeños aviones, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, máquinas tragamonedas y máquinas para minado de criptomonedas y piedras preciosas) también tendrán el 30% de Impuesto PAIS, la retención del 45% de Ganancias y una percepción adicional del 25% a cuenta de Bienes Personales, por lo que el valor del dólar también arrancará en $ 314 y se irá actualizando con el crawling peg del tipo de cambio oficial (devaluación a cuentagotas para no perder competitividad, por la inflación).

Hay ya  un recargo del 30% por el Impuesto PAIS a las contrataciones de actividades artísticas en el exterior (recitales o espectáculos deportivos), por lo que el valor de $ 157 del minorista se transformará en uno final de $ 204.

Como hasta ahora, seguirá vigente el beneficio de la no aplicación de Impuesto PAIS y las percepciones para los pasajes terrestres a países limítrofes (Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay).

Tampoco se aplican los recargos en los gastos en dólares por prestaciones de salud, medicamentos y proyectos de investigación científica, entre otros.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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