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¿Sabías que Tu caja de ahorro, no ahorra?

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NOTIFICACIONES POR UNA MORATORIA DE ABL Y PATENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La AGIP  ofrece un  Nuevo Plan de Facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios para el pago de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes, lo cual produjo que se envíen notificaciones recordatorias para aquellos usuarios que estén en posición de aplicarlo, lo que hizo confundirse con intimaciones de pago.

Son “recordatorios” de un plan de facilidades de pago y no una “intimación”.
La moratoria abarca también el Inmobiliario, entre otros.
Hay un  plan de facilidades que se lanzó en septiembre y se vence el 15 de diciembre.
Este plan alcanza a las deudas por Impuesto Inmobiliario y ABL; Patentes sobre vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público; impuesto de Sellos e impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la categoría del contribuyente.
Por un lado, está destinado a las personas humanas y jurídicas que cancelen sus deudas menores a $320.550 nominal al contado (en una cuota). Obtendrán el 100% de condonación de los intereses resarcitorios.
Mientras tanto, las que tengan deudas mayores a $320.550 nominal, podrán adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio, que estará vigente durante el mismo período de tiempo y que permitirá pagar las deudas hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto.

Para adherirse hay que ingresar al sitio www.agip.gob.ar/campanas/planes-de-facilidades2022#acordeon_2 y seguir los pasos que se indican en la página Web.
Además de los contribuyentes que tienen deudas administrativas, la moratoria alcanza también a quienes a los morosos que están judicializados. Por eso, la comunicación que se está enviando es para ambos tipos de deudores.
Al mismo tiempo, sigue vigente el “plan permanente”, que permite regularizar las deudas en hasta 36 meses. En este caso se pagan intereses resarcitorios y también los que corresponden a la financiación del plan.
Las deudas de los impuestos porteños se judicializan a partir del quinto año sin pagos. Y si el proceso avanza, recién en ese momento se puede trabar un embargo preventivo, tras la correspondiente comunicación.

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Que cortinas de enrollar y persianas están permitidas en la Ciudad de Buenos Aires

¿Sabías que el código de edificación actual  solo permite cortinas de seguridad – persianas, del tipo reja transparente, o con caladuras?

 TRANSCRIBO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN de LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Texto ordenado según Ley 6.100 y modificatoria Ley 6.438. ,  EL ARTICULO SOBRE CORTINAS DE LOS LOCALES dice:

“3.1.4.5 Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento Las cortinas de enrollar metálicas de seguridad deben ser del tipo rejas transparentes, de cualquiera de los distintos diseños de caladuras. El sistema y los motores de accionamiento deben ser ubicados en el interior del predio detrás de la L.O.”

Son muchos los locales que no cumplen esta norma, que por ahora no está siendo inspeccionando por el gobierno de la ciudad, en algunos barrios se están cambiando a costo del gobierno de la ciudad para motivar a otros.

Sin duda las cortinas caladas dejan ver el interior, se deja una luz led prendida y suma a la visibilizacion  del negocio, marca y mercadería, siendo seguro de todas formas porque evita robos.

Esperemos que se dé un tiempo y préstamos adecuados para poder cambiarlas y así mejorar los centros comerciales  a cielo abierto.

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Las Obras Sociales deberán dar cobertura integral a víctimas de violencia de género

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total de las prácticas preventivas y terapéuticas, incluyendo terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas.

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES

Ley 27696

Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Artículo 2°- Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Artículo 3° – Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

Artículo 4°- Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.

Artículo 5°- Designe el Poder Ejecutivo Nacional la autoridad de aplicación.

Artículo 6°- La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 7°- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27696

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

e. 10/11/2022 N° 91866/22 v. 10/11/2022

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Planificando el cierre de año, hablemos de donaciones de inmuebles

Las donaciones pasaron a ser más seguras desde la  modificación del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse

Con el código anterior, esos títulos donados  quedaban observables por 10 años desde la donación o 5 años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos.

Planificar la herencia: la donación en vida resulta menos costosa y más rápida de ejecutar que las sucesiones, pero hay que planificar también en base a otros variables, impositivamente es una manera de además dividir el patrimonio para pagar menos tasa de impuesto a los bienes personales donde se  paga más a medida que el patrimonio es más grande, también e evita caer en el impuesto a las grandes fortunas o impuestos de emergencia sobre patrimonios mas grandes.

Al dividir los bienes entre los hijos, cada hijo aplica el mínimo no imponible  de $ 6.000.000   y además no se paga bienes personales  por la vivienda 

Porque se quiere hacer las donaciones antes de fin de año:

Porque en CABA en 2023 comenzara a regir tener que hacer un estudio catastral antes de cada escritura, ya rige en provincia y complica las transferencias de dominio.

Además en el año próximo aumentan las valuaciones fiscales y el vir, y los impuestos que se pagan en base a esos montos, este año están congelados desde enero 2022.

A la hora de considerar la posibilidad de hacer adelantos de la herencia, hay que tener en cuenta que se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la “propiedad nuda” (vacía de contenido) y reservándose el derecho real de usufructo vitalicio.

“Normalmente el donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en provecho propio”,

¿Cómo se hace la donación?

Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.

Si el inmueble está ubicado en provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), cuyo importe es variable en función de la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario. En la ciudad de Buenos Aires no existe este impuesto.

En cuanto a la AFIP, la donación no paga Impuesto a las Ganancias.

Normalmente las donaciones se hacen a favor de los hijos, que son herederos forzosos. No se pueden hacer donaciones al esposo, excepto que hayan optado por el régimen de separación de bienes y no el de comunidad.

También pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, pero debe velarse por que la donación no perjudique los derechos de estos últimos, o a entidades benéficas.

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LLEGA EL PERIODO DE LAS VACACIONES,  NORMA LEGAL Y CALCULO DE DIAS

A partir de los 6 meses de corrido en un trabajo registrado en relación de dependencia, al empleado le corresponden 14 días de vacaciones.

La ley 20744 de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. (*)
  • 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

(*) Los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Cuándo tomar las vacaciones

¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?

A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.

Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?

No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.

Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?

Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

¿Cómo calcular cuánto se debe pagar por vacaciones?

Para los trabajadores mensualizados se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento del otorgamiento de las vacaciones y ese resultado multiplicarlo por la cantidad de días que tiene de descanso.

En el caso de los trabajadores jornalizados, se pagará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo

Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establecer más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.

Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.

¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?

Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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