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¿Llega la deducciones de gastos de colegios de los hijos  para empleados y autónomos ?

La ley de  presupuesto traer sorpresas,  el mismo incorpora una nueva deducción por gastos educativos colegios y útiles.

LA LEY DE PRESUPUESTO 2023 Y UNA NUEVA DEDUCCIÓN GENERAL

La ley de presupuesto 2023 –L. 27701– establece, por medio del artículo 99, la creación de una nueva deducción general relativa a gastos educativos. En este sentido, se incorpora por medio de un nuevo inciso j) en el artículo 85 de la ley del impuesto, con vigencia a partir del año fiscal 2022.

En este marco, se establece lo siguiente:

– Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

– El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley, y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

– La deducción tendrá como límite el cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.

En relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso, 2022, en adelante.

Es importante, en este marco, precisar que esta deducción se puede hacer por:

– cargas de familia del artículo 30 de la LIG: el apartado 2, inciso b), del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias se refiere hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo;

– otras sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

Asimismo, para el período fiscal 2022 tenemos el siguiente tope:

MNI 2022TopeLímite
252.564,8440%101.025,94

Esta deducción fue muy esperada, cada cliente de este estudio nos peguntaba si podía deducir los gastos de colegios de sus hijos, a los que durante décadas dijimos que no.

No obstante, queda corto: el límite será para el período fiscal 2022 de aproximadamente $ 100.000, máxime si tenemos en cuenta una familia de varios hijos.

Sin embargo, el poder deducir al menos algo en concepto de gastos educativos ya es un paso muy importante en la legislación impositiva, a fin de lograr mayor equidad en la tributación de la renta por parte de las personas físicas.

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SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Nuevos valores a partir del 1 de diciembre de 2022

Mediante la Resolución 15/2022, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció nuevos incrementos del salario mínimo y de la prestación por desempleo, los cuales regirán a partir de los meses de diciembre 2022, enero, febrero y marzo de 2023.

A partir del 1° de diciembre de 2022

  • $61.953,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de enero de 2023

  • $65.427,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2023

  • $67.743,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de marzo de 2023

  • $69.500,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $347,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

El incremento tendrá impacto en algunas prestaciones y beneficios sociales.

El plan Potenciar Trabajo tiene un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Con el incremento del salario mínimo acordado por el Consejo del Salario también sube el valor de Potenciar Trabajo en un 21% en cuatro tramos hasta noviembre.

  •  Aumento del 7% en septiembre (impacta en octubre): $25.600
  • Aumento del 7% en octubre (impacta en noviembre): $27.275
  •  Aumento del 7% en noviembre (impacta en diciembre): $28.950

Se recuerda que  a este incremento del salario mínimo se le suma el 40% de aumento de la Prestación Familiar (Tarjeta Alimentar), que hará que las personas con un hijo, embarazadas o con discapacidad reciban $12.500, quienes tengan dos reciban $19.000 y quienes tengan tres o más reciban un total de $25.000.

Asimismo, se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, de la siguiente manera:

  • $17.208,81 y $28.681,35, respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2022.
  • $18.173,79 y $30.289,65, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2023.
  • $18.817,11 y $31.361,85, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2023.
  • $19.305,16 y $32.175,26, respectivamente, a partir del 1° de marzo de 2023.
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Dólar soja II: ya está  la nueva medida

Se oficializó hoy la reapertura del Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial destinado al complejo sojero de $230 por unidad.

La continuidad de la medida, adoptada “de manera extraordinaria y transitoria”, y creada inicialmente mediante el decreto 576/2022 del 4 de septiembre último, estará vigente hasta fin de año.

Así lo dispuso el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 787/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial

El programa contempla una actualización en la cotización del dólar en base a la evolución de la inflación, tomando como referencia los $200 que rigió en la primera versión implementada.

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 HABRÁ MAS CONTROL Y MAS TRAMITES  PARA ASOCIACIONES CIVILES  CON MAS INGRESOS

La Inspección General de Justicia dictó la RG 14/22 donde se prevé la categorización de entidades civiles a fin de diferenciar a las mismas por los ingresos que poseen en su ejercicio económico anual. Asimismo, se modificaron los requisitos de presentación para algunos trámites de inscripción distinguiendo la categorización realizada. 

Se informa que la presente norma entrará en vigencia el 2 de enero de 2023 y la Inspección General de Justicia procederá a modificar los timbrados correspondientes a cada trámite de acuerdo a la categoría que posean las entidades. 

Se indican a continuación los artículos de la RG IGJ 07/15 que fueron reformados:

Inventario Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.). Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento. De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”

“Cambio de sede social sin reforma del estatuto. Artículo 396.– La comunicación del cambio de sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentación de: 1. Formulario de actuación. 2. Dictamen de precalificación profesional. 3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas Normas. Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Además, presentará una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas.”

SECCIÓN SEXTA: ASOCIACIONES CIVILES. CATEGORIZACIÓN. ORGANOS SOCIALES. Artículo 409: Las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma: Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio. Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico. Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto. Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico. Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico. 

Artículo 410: Las asociaciones civiles deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la documentación correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle: a. Categoría I Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre asambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los la documentación contable deberá presentar: 1. Formulario de actuación. 2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente. 3. Documentación contable de acuerdo a lo dispuesto para la presente categoría. 4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. 5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. b. Categoría II Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo preasambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar: 1. Formulario de actuación. 2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente. 3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas. 4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. 5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. c. Categoría III Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre asambleario. Con una anticipación mínima de quince (15) días corridos, la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación. 2. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente. 3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas. 4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. Documentación post asamblearia. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar: 1. Formulario de actuación. 2. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. 3. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea. Las presentaciones señaladas en los incisos a), b) y c) no implicarán la inscripción en el Registro Público de los actos sociales contenidos en la documentación acompañada. Dichas inscripciones deberán peticionarse a través de los correspondientes trámites y bajo el cumplimiento de los requisitos que cada uno de ellos requiera. 

Artículo 411. Asambleas fuera de término y presentación extemporánea. Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día. En el supuesto indicado en el párrafo anterior o cuando las presentaciones del artículo 410 se efectúen vencidos los plazos allí indicados, tramitarán como presentaciones fuera de término, adjuntando el correspondiente formulario de inicio.

 Artículo 413. Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias. Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción en el Registro Público. La presentación se efectuará a través del trámite registral correspondiente.” 

Artículo 435.– Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los treinta (30) días corridos de producida la modificación: 1. Formulario de actuación. 2. Dictamen de precalificación profesional 3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar. 4. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando nombre y apellido y documento de identidad. 5. Declaraciones juradas de Personas Políticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente. La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315. Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría presentarán una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra volcada. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas. No presentarán el dictamen de precalificación profesional indicado en el punto 2 del presente artículo siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: 1. la designación de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios 2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07/2015 artículo 121 inc. a) 3. se encuentre al día con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07/2015 

Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables. Artículo 442.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables. Les son aplicables en lo pertinente los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

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NUEVO REGISTRO DE RENTAS DEL EXTERIOR

A través de la Resolución General N° 5284/22 se crea el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” (Art. 90 Ley 27.260).
Rentas pasivas, son todos los intereses, dividendos o alquileres o sea toda renta no productiva.
– Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la R.G. 3312/12
b) Los contemplados en el artículo 1° de la R.G. 4697/20
– Se consideran rentas pasivas, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31/12, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Régimen de información de rentas pasivas de fideicomisos o figuras asimilables del exterior
– Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fudiciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la RG 3312/12, cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que se encuentre/n vinculado/s, haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos. También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos del país que posean participación en fideicomisos o figuras asimilables al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior, que obtengan rentas pasivas en los términos de la presente.
– Se presentará mediante el formulario de declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Fideicomiso – Rentas Pasivas” (Nivel de Seguridad 3 o superior).
Régimen de información de rentas pasivas de sociedades y otros entes del exterior (excepto fideicomisos o similares)
– Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4697/20, cuando las sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- en el que tengan participación o vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos y el sujeto obligado sea titular de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de la precitada entidad del exterior. Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras asimilables al mismo del exterior.
– Se presentará mediante el formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” (Nivel de Seguridad 3 o superior)
Periodicidad de la información
La información a suministrar será la correspondiente a cada año fiscal o calendario, según se trate de sujetos que confeccionen, o no, balances comerciales. Dicha deberá suministrarse hasta las fechas del año siguiente al que corresponde la misma:
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – GUARDIAS EN SALUD

La Resolución General N° 5283/22 incorpora, como concepto no integrante de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, a los pagos de remuneraciones en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.
Los agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran efectuado retenciones del impuesto a las ganancias sobre rentas que debían considerarse exentas en los términos del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (exención de guardias obligatorias), deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha vigencia.
En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía considerar exento, dicho beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de presentación de declaración jurada y de inscripción, mencionadas en el artículo 13 de la Resolución General N° 4003/17.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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