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A partir de ahora, las ART también prestarán cobertura a las cooperativas de trabajo

Se amplía el alcance de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo a trabajadores que no están bajo relación de dependencia. Así lo dispuso el gobierno nacional a través del Decreto 651/2022, que establece un marco normativo protectorio específico para las y los trabajadores de este sector.

La norma, firmada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, precisa que se extiende “el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria”.

El texto del decreto determina que la extensión de la cobertura deberá ser solicitada por la propia cooperativa, quien deberá ser la que requiera su inclusión en dicho régimen. En ese caso, la decisión de contratar la prestación a cargo de una ART será adoptada por la asamblea de socias y socios de la Cooperativa de Trabajo, según la ley 20.337 y sus propios estatutos.

ASEGURADORAS

A partir de esa decisión, corresponderá a la cooperativa de trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

La determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil; el que sea mayor”.

De igual modo, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.

En tanto que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la de Seguros de la Nación serán los organismos facultados para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.

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CABA – BONIFICACIÓN 100% PARA INGRESOS BRUTOS A LOS QUE INICIAN

Mediante la Resolución MHFGC 7163/2022 se establecen beneficios fiscales en diferentes tributos para el período fiscal 2023.

Cabe destacar que para aquellos contribuyentes que se encuentren categorizados dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos Brutos se disponen las siguientes bonificaciones:

  • Inicio de Actividad: 100% (Cien por ciento) de cada cuota, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente. 
  • Inicio de Actividad en el Ejercicio Inmediato Anterior: 50% (Cincuenta por ciento) de cada cuota, siempre que éstos permanezcan dentro del mencionado Régimen, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente. 
  • Nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años: 100% (Cien por ciento) de cada cuota, en la medida en que inicien y mantengan actividades durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, según lo dispuesto en el artículo 175 bis del Código Fiscal vigente. 

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PARA EMPLEADOS. Desde el 1° de enero el piso del Impuesto a las Ganancias sube a $404.062

A partir del 1° de enero las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría subirán el 78,8%.

La suba se aplica en función de la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE) de octubre, el indicador que elabora el Ministerio de Trabajo.

Como la suba de las escalas del impuesto se aplican desde el primer día hábil de cada año va a quedar muy abajo de la inflación, que va a acumular en 2022 cerca del 100%, de modo que en las escalas más altas los trabajadores pasarán a pagar alícuotas superiores más rápidamente.

Los empleados que ganen $173.834 deberían pagar una alícuota del 5%; los que perciban entre esa cifra y $347.669, el 9%; y los que llegan hasta $521.503, el 13%.

Pero por efecto del aumento de la deducción especial incrementada por ley, aunque están alcanzados, no pagarán.

Así, el piso del Impuesto a las Ganancias para los asalariados pasará de los actuales $330.000 a $404.062 desde el próximo 1ro de enero.

La Ley de Presupuesto 2023 “facultó al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas” aplicables a los empleados en relación de dependencia. “

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TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – Nuevos montos

Trabajadores de Casas Particulares.

Finalmente, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió un incremento del 24% (hasta el mes de marzo) para los sueldos de los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Dicho incremento se calculará sobre el salario vigente a noviembre y escalonará en cuatro cuotas:

  • 8% en diciembre,
  • 7% en enero,
  • 5% en febrero y
  • 4% en marzo.

ART. Suma Fija.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dio a conocer el nuevo valor de suma fija de ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado, correspondiente al devengado noviembre 2022.

A partir de dicho mes, el importe ascenderá a $164.

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AFIP Planes de Pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió hasta el 31 de Diciembre, dos importantes beneficios para los contribuyentes:

1. El plazo para la cancelación de las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

2. La vigencia “transitoria” de la cantidad de Planes de Facilidades de Pago, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Cabe aclarar, que actualmente el máximo es 8 cuotas y 6 planes por contribuyente

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Blanqueo para  compra de propiedades usadas

Dentro del presupuesto 2023, se incluye la adquisición de viviendas usadas.

Para el mercado inmobiliario sin dudas fue una buena noticia que se  aprobara la inclusión de un artículo dentro del Proyecto de Presupuesto 2023 que ampliaría el blanqueo vigente con destino a la construcción para la compra de los inmuebles usados, los cuales no estaban incorporados en la normativa original.

Son dos las instancias que quedarían pendientes aún: la promulgación por parte del Poder Ejecutivo y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia la reglamentación.

Aquellas personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con un impuesto especial del 5%, que va incrementando para quienes ingresen más adelante, con el 10%, y llegando hasta un 20%, cuando culmine la opción a fines de 2023.

Aunque el blanqueo ya empezó hace meses y la opción del 5% para compra de construcciones ya termino. Veremos que dice la reglamentación

El artículo 71 del proyecto aprobado por diputados y senadores fija que el blanqueo aplique para la compra de inmuebles usados. El texto añadió la compra de los inmuebles usados, pero en dos posibilidades bien concretas: el caso en que la unidad tenga como “destino exclusivo” el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó o el caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

Se espera que cuando entre en vigencia el Blanqueo para los usados, las cifras crezcan para fines de 2023

Desde que se creó la Ley de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, han crecido las expectativas, y los inmobiliarios siempre sostuvieron que tanto la opción para destinar ahorros no declarados en las viviendas en ejecución (con grado de avance inferior del 50% desde marzo 2021) como para las usadas debían ir juntas, porque ambos sectores se potencian.

La clave sería llegar a un entendimiento con el Gobierno y los organismos que intervienen como la AFIP, para avanzar y generar certidumbre a quienes podrían comprar viviendas para uso final como destinarlas al mercado de los alquileres que hoy son escasas.

Qué se podrá comprar

Aunque que aun reste que se implemente la reglamentación para que funcione el Blanqueo para la compra de viviendas usadas, es de esperarse que muchos ahorristas declaren su dinero en unidades listas para habitar o para que se ofrezcan en alquiler en todas las ciudades del país.

El blanqueo de obras en construcción no tuvo tanto éxito porque se esperaba este de viviendas usadas

Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Hoy ese monto es de $30 millones para 2021 y aún no está definido el correspondiente a 2022.

Creemos que el valor del inmueble no podría superar los $106.800.000 de valor de compra, lo que serían aproximado propiedades hasta 330.000 dólares blue

Ya casi finalizando el año 2022, se espera que después de 4 años se vendan más de

Seguiremos informando apenas tengamos más reglamentaciones para poder comenzar a planificar el cambio de vivienda, compra para los hijos o para poner en renta  y alquiler

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