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BONO DE FIN DE AÑO

Para trabajadores del sector privado se pagará un bono de hasta $24.000. ¿Quiénes lo cobrarán y cuándo? Cómo puede recuperar el empleador el pago.

¿Qué es el bono de fin de año?

Una ayuda para los trabajadores en relación de dependencia que cobran hasta 3 salarios mínimos, vital y móvil. Para saber si te corresponde o no hay que sumar a tu salario este bono, pero no el medio aguinaldo, aproximadamente el tope máximo es de $185.000. Los trabajadores que cobren salarios por encima de este monto no recibirán el bono.

¿Quiénes cobrarán el bono de $24.000?

El decreto 841/2022 publicado en el boletín oficial el sábado 17 de diciembre de 2022, establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes número 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844.

¿Cobrarán el bono las empleadas domésticas?

Sí, las trabajadoras de casas particulares cobrarán el bono según la proporción de horas que trabaje y si trabajan en más de un domicilio cada empleador le pagará por la proporción de horas, no es que cobrará $24.000 en cada uno. Por ejemplo:

40 horas semanales (8 horas diarias), cobrarán $24.000

30 horas semanales (6 horas diarias), cobrarán $18.000

20 horas semanales (4 horas diarias), cobrarán $12.000

10 horas semanales (2 horas diarias), cobrarán $6.000

¿Cómo cobrarán los docentes de escuelas privadas?

Al igual que las empleadas domésticas, recibirán una cantidad proporcional a las horas cátedra que trabajen por escuela.

¿Quiénes no cobrarán el bono de $24.000?

Monotributistas

Trabajadores informales

Trabajadores de la administración pública que cobrará un bono de $30.000

Cuando se debe pagar

 La asignación no remunerativa debe pagarse durante el mes de diciembre de 2022, es decir, hasta el sábado 31 de diciembre de 2022

¿Cuánto es lo que se cobrará?

Trabajadores que perciban en Diciembre 2022:

Un salario de bolsillo (sin incluir SAC) inferior a $161.859, cobran un Bono de $24.000

Un salario de bolsillo (sin incluir SAC) SUPERIOR a $161.859, pero inferior a $185.859, cobrarán un Bono igual a la diferencia entre $185.859 y el salario que perciben. Por ejemplo: trabajador percibirá de bolsillo en diciembre 2022 $170.000, el bono se calcula así: $185.859 – $170.000 = $15.859

¿El beneficio es acumulativo?

No. Si el sindicato entrega un beneficio superior, el bono se tomará como un pago a cuenta de ese otro beneficio. En el caso de empleados de comercio que vienen cobrando el “Acuerdo 04/2022” que también es no remunerativo, entiendo que NO son absorbido por este bono porque no reúnen los requisitos del artículo 5 del decreto que dice textual:

“Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

¿Quién pagará el bono?

El pago del bono deben ser pagado por el empleador y no es opcional, pero en el caso de las PYMES tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.

En estos casos el Estado cubrirá hasta $12.000 por cada empleado.

En el caso de los empleados de empleadas domésticas, el importe abonado resultará deducible del Impuesto a las Ganancias. Los empleadores no alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

¿Se incluye el bono en la base de cálculo para la A.R.T.?

No, porque el bono es de carácter no remunerativo y se abona en forma excepcional

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Régimen Simplificado de Ingresos Brutos –  Escala 2023

Serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2022, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 4.229.990,00 (antes $ 2.600.000), el aumento en el importe con respecto al año anterior es de solamente un 62,69%.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a la siguiente escala:
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AGIP: Ingresos Brutos – Nueva Cuenta Corriente Tributaria y posibilidad de compensar o reimputar saldos a favor

A través de la Resolución N° 3432/22, desde el 01/12/2022, se incorporan al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de los alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.
Se podrá utilizar las funcionalidades  de compensación y reimputación así como las herramientas del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Fiscalización de empleadores a través del servicio “Trabajo Registrado en Registrado en Línea”

A través de la Resolución General N° 5300/22 la AFIP estableció que los empleadores podrán ser fiscalizados a través de la herramienta denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal. Así, se habilita la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización. La normativa se aplicará desde el 2 de enero de 2023.
En el Anexo I de la norma se muestra el detalle de la información que cada trabajador deberá completar relacionada con los datos laborales, remuneración y períodos laborales anteriores, ante una fiscalización.
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AFIP. Nueva Versión del Portal Clave Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza una nueva versión del portal Clave Fiscal, que incorpora un nuevo diseño para brindar a las y los contribuyentes mayor usabilidad y una amplia variedad de funciones que ayudan a una mejor accesibilidad. El rediseño trae como principal característica la incorporación de un formato personalizado para cada usuario.  
Entre las novedades, se destaca la implementación de un nuevo buscador que permite habilitar y acceder a los servicios web y también ingresar a la totalidad de los trámites disponibles en Presentaciones Digitales. Además, las y los usuarios tendrán acceso a un listado personalizado en el que podrán visualizar sus servicios más utilizados.
  Por otra parte, el portal brinda también la posibilidad de acceder a una agenda de vencimientos personalizada, consultar el estado de sus deudas, recibir alertas destinadas a contribuyentes específicos, chequear si existen notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico sin la necesidad de acceder al servicio web y acceso directo a los diferentes canales de consulta del organismo destinados al ingreso de consultas, reclamos o la solicitud de turnos web.
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Qué le falta al blanqueo en la construcción para que funcione

La nueva versión 2022 del blanqueo para la construcción dio plazos más lógicos y los contribuyentes y desarrolladoras estaban entusiasmados. Las claves para entender los beneficios.

Una de las dudas que tenemos los contadores es, porque antes de sacar nuevas resoluciones y normas impositivas, no nos convocan para que aportemos nuestra visión en estos temas. Tenemos muchas décadas de experiencia y solemos darnos una idea de cuales pueden ser los factores de un eventual fracaso en la aplicación de nuevas directivas impositivas.

Por Elisabet Piacentini – Nota en Ambito 08-12-2022

Hablemos primero del tema blanqueos de construcción vigentes:

El Régimen de Incentivo a la Construcción, (conocido como Blanqueo), vino en agosto con su versión 2022 (recordemos que en marzo del 2021 salió con la ley 27.213, pero demoró tanto en reglamentarse que fracasó totalmente)

Administración Federal de Ingresos Públicos.

La nueva versión 2022 dio plazos más lógicos y los contribuyentes y desarrolladoras estaban entusiasmados:

  • Hay un año para acogerse, si se hacía antes del 19 noviembre era más económico (5% del monto blanqueado, en pesos o moneda extranjera), ahora estamos en la etapa de pagar el 10%.
  • Si se blanquea dólares es más económico aun, porque se toma el dólar al valor oficial
  • No se pregunta el origen del dinero, también pueden ingresarse fondos del exterior para blanquearlos.
  • El tiempo para elegir en que se invierte es de dos años (hasta 31/12/24), por lo que da opción a pensar, decidir, elegir y recorrer.
  • Se puede invertir en obras nuevas, no puede tener más de 50% de avance de obra: el objetivo fue dinamizar el mercado de la construcción que genera trabajo y valor en cascada y dinamiza la economía.
  • No hay restricciones de que obra elegir, puede ser para vivienda, oficina, locales o un bien para volver a vender.
  • Se instrumenta abriendo una cuenta especial CECON.AR en cualquier Banco.
  • Los desarrolladores deben registrar sus proyectos inmobiliarios en el registro REPI, lo cual es sencillo, adjuntando el permiso de obra.

¿Y qué paso con el blanqueo para obras en construcción que está vigente?

Si bien muchos se acogieron y ya pagaron a desarrolladores, no fue lo esperado, quizás al hablarse de que el presupuesto 2023 tendría un blanqueo para inmuebles usados, le puso freno a este.

Aconsejamos que el blanqueo de viviendas usadas que trae el Presupuesto 2023, se reglamente rápido y sea de fácil instrumentación.

Con respecto al blanqueo para cuentas del exterior, por ahora se escucha mucha incertidumbre… todos recuerdan el blanqueo establecido por el gobierno de Mauricio Macri del año 2016, que prometía bajar a valor 0% el impuesto a los bienes persónales. Pero, en su lugar, la alícuota subió multiplicada por 10: se paga hasta 2,25 % cada año por los bienes en el exterior, lo que neutraliza cualquier renta, los anticipos y el saldo a pagar se van comiendo el capital.

¿Que necesitan las familias, los contribuyentes y los trabajadores de nuestro país para reinvertir acá y planificar acá sus inversiones?

Confianza, Estabilidad económica, no cambiar las reglas del juego solo para recaudar más, se necesita seguridad jurídica.

El blanqueo deberá ser fácil de implementar, claro en sus normas, para los montos más bajos debería ser a costo cero, y para los demás montos debería ser progresivo, pero sin tasas muy altas, con un incentivo si se traen fondos al país y se re invierten. Y se debería asegurar que no se aumentara la alícuota de impuestos sobre los bienes blanqueados en futuras reformas fiscales.

El impuesto a los bienes personales debería ser como en Europa, solo para los que superan altos montos de mínimo imponible. En ese caso, todos ganan: el país, la inversión el empleo y la recaudación.

Con esas condiciones, las familias podrán planificar sus patrimonios, podrán innovar mirando las mejores inversiones para conservar el capital y obtener renta, sin tener que esconder los fondos eternamente sin hacerlos rendir, y mirando hacia esta nueva era de transparencia internacional

El CEDIN se prorrogó 5 veces, pero fracasaron por falta de confianza, aún quedaba el fantasma del corralito en la mente de los argentinos y no se animaron usar esa excelente herramienta de blanqueo sin costo.

Las empresas necesitan poder planificar con tiempo, sobre todo en comercio exterior. Esperamos también que este nuevo blanqueo para pagar a proveedores al exterior con dólar divisa, sirva para que no se corten las cadenas de producción y no se pierdan empleos, aunque sea más caro, el escenario peor es tener que cortar la fabricación.

Contadora, participa en la Mesa Tributaria Fecoba, Presidente De CEMS, Convergencia Empresarial de Mujeres

https://www.ambito.com/opiniones/blanqueo/que-le-falta-al-la-construccion-que-funcione-n5601978

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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